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16 junio 2008

Presos de Guantánamo ganan derecho a recurrir sus detenciones

Tribunal Supremo de EE.UU. defiende hábeas corpus para no estadounidenses

 
Juez Anthony Kennedy:“Las leyes y la constitución están diseñadas para sobrevivir y permanecer en vigor en tiempos extraordinarios”.
Juez Anthony Kennedy:“Las leyes y la constitución están diseñadas para sobrevivir y permanecer en vigor en tiempos extraordinarios”.

Washington – Los presos detenidos como combatientes ilegales en la base naval estadounidense de la bahía de Guantánamo, en Cuba, tienen el derecho constitucional a recurrir sus detenciones, según el fallo del Tribunal Supremo de Estados Unidos dictado el 12 de junio.

Muchos dentro y fuera de Estados Unidos consideraron que la decisión del caso Boumediene v. Bush, por cinco votos a favor y cuatro en contra, reafirmó los valores jurídicos de Estados Unidos y demostró el compromiso de Estados Unidos con el estado de derecho.

La alta cifra de combatientes no uniformados que, independientemente de cualquier fuerza militar oficial, participan en combates armados y terrorismo en Afganistán y en otros países, ha planteado diversos problemas legales. Estados Unidos, recurriendo tanto al derecho militar estadounidense como al internacional, ha utilizado el proceso de las comisiones militares para proteger los derechos de los acusados y concederles juicios imparciales.

Las fuerzas armadas de Estados Unidos tienen también un sistema formal para evaluar a cada preso y tomar una decisión sobre su detención, aunque las hostilidades persistan, hecho que el Departamento de Defensa califica de “medida sin precedentes en la historia de la guerra”. Desde el año 2002, más de 500 presos han abandonado Guantánamo y han partido a otros países. A fecha del 2 de mayo, permanecían detenidos en Guantánamo 270 presos aproximadamente.

Sin embargo, el 12 de junio, el máximo tribunal del país determinó que el derecho de hábeas corpus, vocablos en latín que significan “tener el cuerpo”, rige también para quienes estén detenidos en Guantánamo. Esta decisión desestima una de las disposiciones de la Ley de Comisiones Militares (MCA) de 2006 (la sección 7 de la MCA), que declara que ningún tribunal tendrá competencia para oír las demandas de habeas corpus presentadas por cualquier detenido que no sea ciudadano estadounidense.

La opinión mayoritaria del Tribunal Supremo en este caso subraya un principio fundamental del sistema democrático estadounidense: “las leyes y la Constitución se han diseñado para sobrevivir y continuar en vigor en épocas extraordinarias. La libertad y la seguridad pueden reconciliarse y en nuestro sistema se reconcilian en el marco del derecho”.

HÁBEAS CORPUS

El derecho de hábeas corpus, que establece que una persona detenida por una autoridad del gobierno tiene derecho a solicitar a un tribunal que examine la legalidad de su detención, es un derecho fundamental que se garantiza en la Constitución de Estados Unidos.

Figura en el texto del documento original y sus redactores lo consideraron suficientemente fundamental como para protegerlo explícitamente: “El privilegio de la orden judicial de habeas corpus no se suspenderá, salvo cuando la seguridad pública lo exija en los casos de rebelión o invasión”. Esta cláusula prohíbe al Congreso suspender el hábeas corpus, salvo para proteger al pueblo en tiempos de rebelión o invasión, y también limita las acciones de los gobiernos de los estados.

Como se explica en el temario que acompaña la opinión del Tribunal Supremo, el fallo del 12 de junio determinó que:

- Los demandantes tienen el derecho constitucional de hábeas corpus;

El sol sale sobre el campo de detención Camp Delta en la base naval de EE.UU. de la bahía de Guantánamo en Cuba.
El sol sale sobre el campo de detención Camp Delta en la base naval de EE.UU. de la bahía de Guantánamo en Cuba.

- La sección 7 de la MCA opera como una suspensión anticonstitucional de la orden judicial; y

- Si bien los tribunales “han de conceder la deferencia adecuada” a los poderes legislativo y ejecutivo en lo que respecta a cuestiones de seguridad nacional, los tribunales estadounidense tienen que atenerse a la separación de poderes y mantenerse fieles a “los primeros principios de la libertad, de los cuales el principal es el derecho a no estar sujeto a una detención arbitraria e ilícita”.

El juez del Tribunal Supremo Anthony Kennedy, quien redactó la decisión del tribunal, citó la separación de poderes intencionada que figura en la Constitución de Estados Unidos. Dentro de ese marco, “pocos ejercicios del poder judicial son tan legítimos o necesarios como la responsabilidad de oír recursos a la autoridad del Ejecutivo para encarcelar a una persona”.

Agregó que “los poderes políticos, en concordancia con su obligación independiente de interpretar y defender la Constitución, pueden participar en un debate auténtico acerca de la mejor manera de preservar los valores constitucionales a la vez que protegen al país del terrorismo”.

Si bien reconoce que “la ley ha de conceder al poder ejecutivo la autoridad para capturar y detener a quienes plantean un peligro real a nuestra seguridad”, Kennedy no obstante afirmó que “se ha de recurrir a la doctrina jurídica establecida... la seguridad reside también en la fidelidad a los primeros principios de la libertad. Entre estos los principales son el derecho a no estar sujeto a una detención arbitraria e ilícita y la libertad personal que emana de la adhesión a la separación de poderes”.

EL PRESIDENTE BUSH

El presidente Bush ha declarado en distintas ocasiones que no quiere que el centro de detención de Guantánamo permanezca abierto por más tiempo del necesario, pero ha defendido el derecho de Estados Unidos a detener a combatientes enemigos.

“La detención de combatientes enemigos en tiempos de guerra no es un acto de castigo”, declara el Departamento de Defensa en una hoja informativa. “Es un asunto de seguridad y de necesidad militar, y durante largo tiempo se ha reconocido como asunto legítimo en el marco del derecho internacional”.

Bush, que se encontraba de gira por Europa cuando conoció la decisión, dijo a la prensa en Roma que su administración “respetará la decisión del Tribunal. Eso no significa que tenga que estar de acuerdo con ella. Es un Tribunal muy dividido y estoy de acuerdo con los (jueces) que disienten”. Agregó que su administración estudiaría la decisión “para determinar si será o no necesario promulgar más legislación”.

Las opiniones de disenso a las que se refería el presidente fueron elaboradas por el presidente del Tribunal Supremo, el juez John Roberts, y por el juez Antonin Scalia. Ambos suscitaron temores de que el tribunal podría estar extralimitando su autoridad.

Scalia vaticinó que el fallo del tribunal tendría “consecuencias desastrosas”. La decisión “casi sin duda causará la muerte de más estadounidenses”, declaró. “La nación lamentará lo que el Tribunal ha hecho hoy”.

“¿Quién ha salido ganando?”, pregunta Roberts. “No han sido los detenidos, puesto que el análisis del tribunal les deja sólo con la perspectiva de litigios posteriores para determinar el contenido de su nuevo derecho de hábeas... y ciertamente no ha salido ganando el pueblo estadounidense, que el día de hoy pierde un poco más de control sobre la conducta de la política exterior del país ante jueces no elegidos y sin responsabilidades políticas”.

La decisión devuelve el caso a un tribunal inferior que volverá a oírlo en función de sus méritos en vista de la determinación del Tribunal Supremo.

Salvo en circunstancias muy específicas, normalmente aquellas que entrañan disputas entre los estados o entre Estados Unidos y otros países, el Tribunal Supremo no celebra juicios y no dictamina sobre cuestiones de hecho. Es la autoridad máxima del país en lo que respecta a la adecuación de procedimientos legales y cuestiones de constitucionalidad.

El Servicio Noticioso desde Washington es un producto de la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http//usinfo.state.gov/esp)

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