20 septiembre 2007
Informe revela importancia que se concede a la tolerancia religiosa
Washington – El informe anual del Departamento de Estado sobre la Libertad Religiosa Internacional no es solamente un medio de criticar la práctica de los derechos humanos en países extranjeros. Como señal de la importancia que los estadounidenses le conceden a la libre práctica de las creencias religiosas, exige que el presidente tenga en cuenta dichas consideraciones en cada relación bilateral, y que considere la posibilidad de imponer medidas punitivas contra quienes acosan a otros por razón de religión.
La práctica de vigilar e informar sobre la libertad religiosa “demuestra una convicción de que la libertad religiosa no es solamente una práctica que se aplica en este país, sino que se trata de un derecho fundamental de los seres humanos, sin importar la modalidad de gobierno bajo la cual se encuentren”, afirmó en declaraciones al Servicio Noticioso el 18 de septiembre William Galston, investigador principal de la Institución Brookings, una organización no gubernamental dedicada a la investigación de políticas.
Cuando Estados Unidos critica la persecución por motivos religiosos en otros países lo hace señalando que la libertad de religión es de tanta importancia que el principio tiene aplicación moral más allá de las propias fronteras del país.
“En concordancia con nuestras creencias, sostenemos que se trata de una norma universal, y no una norma local. Es razonable criticar a todos los países, inclusive el nuestro si se da el caso, cuando no se mantiene fiel [a dicha norma]”, afirmó Galston.
Estados Unidos tiene su propia historia complicada en torno a la libertad de religión. La colonia de la Bahía de Massachusetts fue fundada por puritanos que tuvieron que afrontar la persecución del Estado en la Inglaterra del siglo XVII. Sin embargo, los líderes de la colonia no toleraban las religiones disidentes, y su intolerancia condujo al establecimiento de la cercana colonia en Rhode Island, donde se construyó la sinagoga más antigua de Norteamérica en 1763.
La Declaración de Derechos de 1791, que codifica muchas de las libertades civiles que debe respetar el gobierno de Estados Unidos, incluye la siguiente cita: “El Congreso no puede dictar ninguna ley respecto al establecimiento de una religión, ni prohibir por lo tanto su libre ejercicio”. Esto ha prohibido la adopción de una religión oficial de Estado y garantiza la libertad religiosa para todos los estadounidenses. No obstante, Galston señaló que entre las décadas de 1850 y 1890 el gobierno de Estados Unidos persiguió a las iglesia mormona e “hizo todo lo que pudo por cerrarla”, debido en parte a su objeción a la práctica temprana de la poligamia en esa iglesia.
“Nunca ha sido la postura de nuestro gobierno o sistema jurídico permitir cualquier cosa si es que ocurre bajo la rúbrica de la religión organizada”, aseveró Galston. “Y por ese motivo hay un debate complicado sobre cuándo tiene derecho el gobierno a trazar una línea entre las prácticas prohibidas y las permitidas. Y como lo demuestra la experiencia mormona, esa línea no siempre ha estado en el mismo lugar en la historia estadounidense”.
Galston agregó que, con el tiempo, las normas internacionales y la denuncia constante de los abusos pueden presionar a los regímenes a cambiar sus políticas relacionadas con los disidentes religiosos. Atribuyó a los Acuerdos de Helsinki de 1975 entre los adversarios de la Guerra Fría la dirección hacia una mayor libertad religiosa en la Unión Soviética y en otros países del Bloque Oriental. En el marco de esos acuerdos todos los países firmantes se obligaron oficialmente a una serie de prácticas de derechos humanos, entre ellas la libertad de religión.
“Me parece que mucha gente se sorprendió por lo eficaces que fueron esos acuerdos para sentar las bases de un cambio a largo plazo. No ocurrió de la noche a la mañana, sino que fue el marco de referencia que les dio a los disidentes algo a que aferrarse, algo a que convocar, para justificar sus actividades frente a regímenes hostiles”, aseveró Galston.
De modo similar, casi todos los países han firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas. Por tanto, agregó, esos países se han “volcado a proteger de la mejor manera posible determinadas libertades, entre las cuales la libertad de religión ocupa un lugar muy importante”.
Galston comentó que, por lo general, ningún país quiere ser célebre porque reprime las prácticas religiosas. “Por ese motivo, siempre se hacen esfuerzos para ocultarlo o explicarlo en términos diferentes de los términos religiosos”, como China, que afirma que la supresión de Falun Gong es necesaria para preservar el orden público y la seguridad del Estado.
En 1998 el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley de Libertad Religiosa Internacional para hacer de la promoción de la libertad religiosa internacional una política explícita de Estados Unidos, de manera que el país pudiera servir de defensor de aquellos que son objeto de acoso por sus creencias religiosas.
Con miras a contribuir a la observación de la persecución religiosa en todo el mundo, la legislación estableció el cargo de embajador en misión especial del Departamento de Estado para la libertad religiosa internacional, un cargo que actualmente ocupa John Hanford IV, cuya oficina prepara un informe anual para el Congreso en torno a cada país en el mundo.
Si se encuentra que un país se dedica a la persecución religiosa, la legislación recomienda medidas punitivas, que varían en gravedad desde una denuncia privada ante las autoridades del país hasta sanciones comerciales. Sin embargo, al presidente se la autoriza perdonar un castigo si considera que éste no serviría para avanzar el objetivo de eliminar el acoso, o si cuando se sopesa la situación perjudica demasiado los amplios intereses de la política exterior de Estados Unidos.
“Considero que se desprende poco daño, si es que lo hay, del intento para hacer que las prácticas religiosas de otros países sean más transparentes y responsables”, dijo Galston en alusión al informe. “Y no es necesario confiar excesivamente en la buena voluntad de la especie humana para creer que, con el tiempo, la transparencia y la responsabilidad pueden marcar la diferencia”.
El texto completo, en inglés, del Informe 2007 sobre la Libertad Religiosa Internacional puede consultarse en el sitio web del Departamento de Estado
Para mayor información sobre el tema véase Libertad de religión.
El Servicio Noticioso desde Washington es un producto de la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http//usinfo.state.gov/esp)