25 enero 2007
Departamento de Estado, Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
(comienza el texto)
Reconociendo que las organizaciones no gubernamentales (ONG)* son esenciales para el progreso y éxito de las sociedades libres y que desempeñan una función decisiva para asegurar que las administraciones sean responsables y democráticas,
Recordando, además, los derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y asociación, consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos,
Nos comprometemos por la presente a los siguientes principios, así como a esforzarnos por lograr que se cumplan plenamente en todo el mundo:
1. Permitir que cada persona forme las ONG de su preferencia, que se incorpore a ellas y participe en sus funciones, en el ejercicio de sus derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y asociación.
2. Imponer únicamente restricciones sobre el ejercicio por los miembros de las ONG de los derechos de libertad de expresión, reunión pacífica y asociación que sean compatibles con las obligaciones jurídicas internacionales.
3. Permitir que las ONG lleven a cabo sus labores pacíficas en un ambiente hospitalario, sin miedo al acoso, las represalias, la intimidación y la discriminación.
4. Reconocer la autoridad de los gobiernos, con el fin de promover el bienestar público, para regular a las entidades que actúen en su territorio, siempre y cuando velen para que esas medidas legales y administrativas protejan y no impidan el funcionamiento pacífico de las ONG y se hagan cumplir de forma apolítica, justa, transparente y consecuente.
5. Fundar las acciones judiciales penales y civiles que entablen los gobiernos contra las ONG, al igual que contra cualquier persona física o moral, en los principios del respeto por las garantías legales y la igualdad ante la ley.
6. Permitir a las ONG que soliciten, obtengan, gestionen y administren fondos para sus actividades pacíficas provenientes de entidades nacionales, extranjeras e internacionales.
7. Permitir que las ONG busquen, obtengan e impartan información e ideas, lo que comprende propugnar sus opiniones ante los gobiernos y el público de dentro y fuera de los países donde tengan la sede.
8. Impedir que los gobiernos se interpongan en el acceso de las ONG a los medios de información nacionales y extranjeros.
9. Permitir que las ONG se mantengan en relación con sus propios miembros y con otros elementos de la sociedad civil dentro y fuera de los países donde tengan la sede, y que cooperen con ellos, así como con los gobiernos y con los organismos internacionales.
10. Actuar las naciones democráticas en la defensa indispensable de los principios antedichos de las ONG, cada vez que estos se infrinjan.
• *Por ONG se entiende en este documento las asociaciones independientes de promoción de normas públicas, las organizaciones sin fines de lucro que defienden los derechos humanos y fomentan la democracia, las asociaciones humanitarias, las fundaciones y los fideicomisos privados, y las sociedades, asociaciones, entidades y fideicomisos benéficos. Los partidos políticos están excluidos.
(termina el texto)
(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/esp)