15 septiembre 2006
Documento examina compromiso de países con la libertad religiosa
Washington -- El Departamento de Estado publicó el 15 de septiembre su octavo Informe anual sobre libertad religiosa internacional. El informe de 2006 examina el compromiso de los países con la promoción de la libertad religiosa durante el periodo del 1 de julio de 2005 al 30 de junio de 2006.
La ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 exige un examen anual de la situación de la libertad religiosa en el mundo. El informe que se presenta al Congreso documenta las actos de los gobiernos que pueden constituir un obstáculo a la libertad religiosa, entre éstos la represión de la expresión religiosa, la persecución de personas debido a sus creencias o la tolerancia de violencia contra las minorías religiosas. El informe también indica qué gobiernos respetan, protegen y promueven la libertad religiosa.
La ley exige también la designación de países que han "participado o tolerado violaciones particularme graves de la libertad religiosa" como "países motivo de preocupación particular". En noviembre de 2005, la secretaria de Estado Condoleezza Rice designó a Birmania, China, Eritrea, Irán, Corea del Norte, Arabia Saudita, Sudán y Vietnam países motivo de preocupación particular. El informe de 2006 analiza las medidas que ha emprendido el gobierno de Estados Unidos para promover la libertad religiosa internacional en estos países.
El informre inidica que las medidas que Estados Unidos ha tomado han variado en cada país de preocupación particular. Por ejemplo, Estados Unidos ha impuesto diversas sanciones comerciales contra Birmania, mientras que en Eritrea, funcionarios de Estados Unidos se reunen periódicamente con miembros de las comunidades religiosas de ese país. Altos funcionarios del Departamento de Estado han visitado también otros países con la finalidad de promover la libertad religiosa. En noviembre de 2005, el vicesecretario de Estado Robert Zoellick auspició un foro interreligioso en Jartum (Sudán) al que asistieron líderes cristianos y musulmanes, y el secretario de Estado adjunto para Democracia, Derechos Humanos y Trabajo Barry Lowenkron sostuvo reuniones sobre libertad religiosa durante una visita a Pekín, en febrero.
Entre los países motivo de preocupación particular se citó aVietnam por mejorar el respeto de la libertad religiosa en general, durante el período que abarca el informe de 2006. En mayo de 2005, Vietnam comenzó a realizar mejoras con leyes nuevas que protegen las actividades religiosas.
El informe de 2006 considera como abuso los casos en que un gobierno reprime ampliamente la expresión religiosa pacífica. Además el informe también destaca "los países y situaciones en los que las autoridades " han cometido actos desmedidos dirigidos contra los creyentes sospechosos de extremismo, lo que ha tenido como principal consecuencia la restricción de la libertad religiosa. Por ejemplo, en algunos países, muchos tienen temor de ir con frecuencia a la mezquita por miedo a que el gobierno los identifique como extremistas religiosos".
El informe cita también a los países que han promulgado leyes que favorecen la religión de la mayoría y discriminan contra las religiones de las minorías. "Estos gobiernos aplican políticas cuya finalidad es exigir a los creyentes a retractarse de su fe, obligar a miembros de grupos religiosos a huir del país, o intimidar y acosar a determinados grupos religiosos", según el informe. Esta situación ocurre en algunos países donde el gobierno está dominado por una etnia mayoritaria.
El informe identifica también como abuso religioso la práctica de discriminación contra determinadas religiones al describirlas como sectas o cultos peligrosos.
El texto completo del informe 2006, en inglés, y de anteriores informes se encuentra en el sitio web del Departamento de Estado en: http://www.state.gov/g/drl/irf/rpt/
Para más información, véase Libertad de religión, de Diálogos de Democracia.
A continuación una traducción de la introducción y el resumen ejecutivo del octavo Informe sobre Libertad Religiosa Internacional, así como la sección que corresponde a Cuba:
(comienza el texto)
INTRODUCCIÓN
La fe, como elección personal y libertad fundamental, constituye una de las piedras angulares del carácter estadounidense, y tiene su origen en la visión de nuestros próceres. Desde el nacimiento de nuestra nación, hasta nuestros días, la libertad de religión ha sido una de las libertades predominantes de nuestro país y la decisión del pueblo estadounidense de defender esa libertad, no sólo aquí sino en todo el mundo, sigue siendo firme. Tal como ha declarado la secretaria de Estado Condoleezza Rice: "No existe cuestión más fundamental para Estados Unidos que la libertad de religión y la conciencia religiosa. Este país fue fundado sobre la base de este elemento, el que constituye la esencia de la democracia".
La libertad religiosa es la "primera libertad" de Estados Unidos, conservada en la primera enmienda de nuestra Declaración de Derechos. De la misma manera, la libertad religiosa, es una piedra angular de los derechos humanos universales, ya que incluyen las libertades de expresión, reunión y conciencia, que en conjunto, constituyen la base de la gobernabilidad democrática y del respeto por el individuo. Por ese motivo, la expansión de la democracia que presenciamos hoy en día ha ido de la mano de la expansión de la libertad religiosa y otros derechos humanos. La organización Freedom House, que todos los años clasifica a los países del mundo como "libres", "parcialmente libres" o "no libres", en función de una amplia gama de criterios, entre los que figuran la libertad religiosa, calcula que en 1972, primer año en que publicó su informe, había 44 países "libres". Para el año pasado esa cifra había aumentado a 89 países. A su vez, la cantidad de países "no libres" ha disminuido de 68 en 1972, a 45 en estos momentos.
Sin embargo, mientras que la democracia y el respeto de los derechos humanos básicos, han ganado terreno en todo el mundo, muchos gobiernos hablan aún sólo de dientes afuera sobre sus responsabilidades de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros acuerdos internacionales. En demasiados países los gobiernos se niegan a reconocer y proteger la libertad religiosa. Algunos gobiernos se dedican activamente a trabajar contra este derecho fundamental. Y en algunos países los extremistas violentos, quienes se aprovechan de la religión al servicio de una ideología del odio, dirigen sus ataques contra quienes pretenden solamente rendir culto conforme a lo que les dicta su conciencia. Aun cuando nos solidarizamos con quienes exigen con justicia la libertad religiosa, nos oponemos firmemente a quienes impiden la libertad humana y la democracia, al actuar en nombre de gobiernos u organizaciones que manipulan la fe para fines violentos.
El Informe anual sobre libertad religiosa internacional, se estableció con el propósito de promover y proteger este derecho universal. El informe busca iluminar aquéllas partes del mundo donde existe la persecución religiosa y, mediante esa luz, impedir su progreso. El proceso mismo implícito en el informe de investigar, documentar y protestar abusos, puede ayudar a disminuir las violaciones. El hecho de que haya tantas personas que sufren palizas, torturas y encarcelamientos y que, sin embargo, siguen comprometidas con sus creencias, incluso a veces hasta la muerte, demuestra lo fuerte y resistente que es su fe. El Informe anual sobre libertad religiosa internacional documenta esta fortaleza en nombre de los muchos millones de personas que continúan sufriendo por causa de su identidad, creencia o práctica religiosa.
Este informe es una consecuencia natural de la historia de nuestro país. Instamos a que otros también protejan y conserven lo que nosotros consideramos digno de aprecio. Nuestro propio historial como nación en lo que atañe a esta y a otras libertades no es perfecto. Sin embargo, nuestros defectos no pueden ser una excusa para echarnos atrás ante el desafío de intentar lograr que este derecho universal sea una realidad para toda la humanidad.
Como embajador itinerante para Asuntos de Libertad Religiosa Internacional, con responsabilidad ante el presidente y la secretaria de Estado como principal asesor para la promoción de la libertad religiosa en el mundo, es mi misión y la de mi oficina, solidarizarnos con aquellos que buscan y fomentan la libertad religiosa y oponerme a quienes desean reprimirla. Bajo mi dirección, la Oficina de Libertad Religiosa Internacional emprende un amplia gama de actividades encaminadas a aplicar la política estadounidense de libertad religiosa, en colaboración estrecha con colegas del Departamento de Estado y las embajadas estadounidenses en el exterior, con el fin de emplear todos los medios diplomáticos a nuestro alcance en lo que concierne esta cuestión. Mediante negociaciones bilaterales formales e informales con gobiernos extranjeros, nuestra participación en foros multilaterales como las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, nuestra colaboración con organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y religiosas y reuniones con víctimas de los abusos, desarrollamos y llevamos a cabo estrategias para abordar la persecución dondequiera que exista.
Con la presentación al Congreso y al público en general de la octava edición del Informe anual sobre libertad religiosa internacional, deseo manifestar mi agradecimiento por el liderazgo firme y alerta del presidente Bush y la secretaria de Estado Rice y el apoyo bipartidista que ha brindado el Congreso. Tenemos también una deuda con todos aquellos que trabajan en beneficio de los oprimidos en organizaciones no gubernamentales.
Las buenas noticias son que, tal como lo demuestra el informe de Freedom House, juntos, estamos progresando. Pero sin duda sigue habiendo enormes desafíos. Como ha declarado el presidente Bush: "Al promover Estados Unidos la causa de la libertad, recordamos que la libertad no es un regalo que Estados Unidos le hace al mundo, sino un regalo de Dios para todos los hombres y mujeres de este mundo. Esta verdad impulsa nuestros esfuerzos para ayudar a que los pueblos de todas partes consigan la libertad de religión y logren establecer un futuro mejor, más brillante y más pacífico para todos".
Dedicamos este informe anual a los valientes hombres, mujeres y niños que sufren en todo el mundo a causa de su fe. Esperamos que les de un poco de aliento a sus aspiraciones y algo de esperanza de que su historia no se quede sin contar ni su situación quede olvidada en la prensa de los asuntos mundiales.
John V. Hanford III, embajador itinerante para Asuntos de Libertad Religiosa Internacional.
RESUMEN EJECUTIVO
El informe anual
El propósito de este informe es documentar los actos de los gobiernos que reprimen la libertad religiosa, persiguen a creyentes inocentes o toleran la violencia contra minorías religiosas, así como los que respetan, protegen y promueven la libertad religiosa. Nos esforzamos por informar igualmente el maltrato de creyentes de todas las tradiciones y confesiones religiosas. Los gobiernos que incluimos en el informe van desde aquellos que ofrecen un nivel elevado de protección de la libertad religiosa en el sentido más amplio (aquellos que "respetan generalmente" la libertad religiosa) hasta los regímenes totalitarios que tratan de controlar la expresión y pensamiento religiosos y califican de amenaza a algunos o a todos los grupos religiosos.
La promoción de la libertad religiosa es un objetivo central de la política exterior de Estados Unidos y es parte de la misión del Departamento de Estado de Estados Unidos. El compromiso de Estados Unidos con la libertad religiosa y con las normas internacionales de derechos humanos se estipula también en documentos como el Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que declara claramente que todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Como expresión de nuestro profundo compromiso con estas libertades, el departamento vigila en todo el mundo la persecución y discriminación religiosas, recomienda y pone en práctica políticas dirigidas a regiones y países y desarrolla programas para promover la libertad religiosa. Mediante la diplomacia transformadora, Estados Unidos trata de promover en todo el mundo la libertad de religión y conciencia como un derecho humano fundamental y como fuente de estabilidad para todos los países. Al hacerlo, procura ayudar a las nuevas democracias a llevar a la práctica la libertad de religión y conciencia, así como asistir a las organizaciones no gubernamentales religiosas y de derechos humanos en la promoción de la libertad religiosa, e identificar y promover cambios en las políticas y acciones de los regímenes que persiguen con severidad a sus ciudadanos o a otras personas debido a sus creencias religiosas.
La gran mayoría de las personas tiene creencias religiosas que atesora. Debido a que consideran que la religión ocupa un lugar central en sus vidas, muchas personas opinan que la libertad de religión es el derecho más importante. Al mismo tiempo, las tendencias mundiales, distinciones regionales, preferencias locales e historias personales derivan a menudo en una superposición importante entre la identidad religiosa y la etnia, la clase, el idioma o la afiliación política. El derecho a la libertad religiosa puede ser abusado de muchas maneras, tanto obvias como sutiles. La siguiente tipología, aunque dista mucho de ser minuciosa, representa los principales tipos de abusos que se han identificado en este informe y puede servir de guía para evaluar las tendencias en libertad religiosa, a saber: regímenes totalitarios o autoritarios, hostilidad del Estado hacia religiones minoritarias, olvido del Estado o discriminación social, leyes discriminatorias que favorecen las religiones de la mayoría y denuncia de ciertas religiones como cultos.
La primera y más dura categoría de abusos ocurre en regímenes totalitarios y autoritarios que intentan controlar el pensamiento y la expresión religiosos. Tales regímenes consideran enemigos del Estado a algunos o a todos los grupos religiosos debido a sus creencias religiosas o su independencia de la autoridad central. Algunos gobiernos se muestran hostiles y represivos hacia grupos particulares, identificándolos como "amenazas a la seguridad". Es importante distinguir entre los grupos de creyentes religiosos que expresan agravios políticos legítimos y aquellos que hacen uso impropio de la religión para abogar por la violencia contra otros grupos religiosos o contra el Estado. Este informe documenta como abuso los casos en que un gobierno, por motivos relacionados con intereses de seguridad, reprime ampliamente la expresión religiosa de una población que la practica pacíficamente. Por ejemplo, la guerra al terrorismo no debe emplearse como excusa para reprimir el culto pacífico. El informe destaca también los países y situaciones en que los actos desmedidos de las autoridades, dirigidos contra los creyentes sospechosos de extremismo, han tenido como principal consecuencia la restricción de la libertad religiosa. Por ejemplo, en algunos países muchos tienen temor de asistir con frecuencia a la mezquita por miedo a que el gobierno les identifique como extremistas religiosos.
La segunda categoría de abusos se produce cuando hay hostilidad del Estado hacia las religiones minoritarias o no autorizadas. Estos gobiernos aplican políticas cuya finalidad es exigir a los creyentes a retractarse de su fe, obligar a miembros de grupos religiosos a huir del país, o intimidar y acosar a determinados grupos religiosos. Por ejemplo, el informe señala casos en que la represión del Estado contra grupos religiosos estaba ligada a la identidad étnica en situaciones en que un gobierno dominado por un grupo étnico mayoritario reprimió la fe de un grupo minoritario. También se incluyen en el informe casos en que los gobiernos utilizaron la devoción religiosa de una persona como pretexto para determinar su ideología política, lo cual ocasionó la intimidación y hostigamiento de determinados grupos religiosos.
Un tercer tipo de abuso se deriva de la ausencia de medidas gubernamentales contra la discriminación social o maltrato social de los grupos religiosos. En estos países puede haber leyes que desalienten la discriminación y la persecución religiosas, pero los funcionarios no impiden los conflictos, acosos u otros actos lesivos contra grupos religiosos minoritarios. La protección de la libertad religiosa no es una simple cuestión de tener buenas leyes escritas. Requiere asimismo el trabajo activo en todos los niveles del gobierno para impedir actos de abuso por parte de actores gubernamentales o privados, llevar a los abusadores ante la justicia y brindar reparación a las víctimas, según corresponda. Es responsabilidad de los gobiernos asegurarse de que sus agentes no cometan abusos contra la libertad religiosa y proteger la libertad religiosa mediante la ley, de manera que se asegure el cumplimiento de los actores privados. Además, los gobiernos deben fomentar un clima de respeto y tolerancia para todos. Este informe documenta casos en que los gobiernos han sido incapaces de impedir violaciones de la libertad religiosa o no han respondido de modo constante y con vigor a las violaciones de la libertad religiosa cometidas por actores privados, entidades no gubernamentales u oficiales locales del orden público.
En una cuarta categoría se encuentran los abusos que ocurren cuando los gobiernos han promulgado leyes discriminatorias o políticas que favorecen a la mayoría religiosa y ponen en desventaja a las minorías religiosas. A menudo, esto es resultado de un dominio histórico por parte de la mayoría religiosa y un prejuicio contra las religiones nuevas o minoritarias. En muchos de estos países, los gobiernos han actuado en función de una ideología ampliamente difundida que vincula la identidad nacional con una religión determinada, y han promulgado leyes que favorecen a la religión mayoritaria y discriminan a las religiones minoritarias. Aunque en un país semejante la mayoría de la población puede practicar su culto sin ser hostigada, tal situación no puede caracterizarse como verdadera libertad para elegir la propia fe y rendir culto libremente. Además, el apoyo de un gobierno a una religión puede ocasionar restricciones incluso para los practicantes de la mayoría cuando el gobierno impone solamente una interpretación de esa religión.
Finalmente, la práctica de discriminación contra determinadas religiones, identificándolas como cultos o sectas peligrosos, es un abuso común, aun en países donde la libertad religiosa se respeta aparte de eso. A manera de ejemplo, este informe incluye denuncias contra musulmanes chiitas en países de mayoría sunnita, y a la inversa, especialmente donde los gobiernos se han atribuido la reglamentación de las creencias y prácticas religiosas, de acuerdo con una de estas confesiones religiosas.
Entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, periodo que abarca este informe, algunos acontecimientos de amplio alcance tuvieron consecuencias para la libertad religiosa. Una tendencia fue el aumento significativo de la atención mediática internacional a temas y polémicas relacionados con la libertad religiosa. Entre estos cabe mencionar la reacción internacional en febrero de 2006 contra la republicación de una serie de doce caricaturas que retrataban imágenes satíricas de Mahoma, publicadas originalmente en septiembre de 2005 por el periódico danés Jyllands-Posten. Al optar por publicarlas, los medios europeos invocaron la libertad de expresión. Pero muchos observadores, especialmente las comunidades minoritarias musulmanas de Europa, lo interpretaron como un ataque directo o una demostración de intolerancia hacia la religión islámica.
El resto de este resumen ejecutivo consiste de dos partes. La Parte I resume, país por país, las acciones que ha emprendido el gobierno de Estados Unidos para fomentar la libertad religiosa internacional en los que han sido designados "países motivo de preocupación particular" en razón de violaciones particularmente graves de la libertad religiosa. La Parte II ofrece un resumen de las condiciones en aquellos países donde la libertad religiosa es de interés significativo, inclusive los países motivo de preocupación particular. Para cada país, esta sección indica la situación legal y las políticas pertinentes, y ofrece ejemplos de violaciones gubernamentales particulares o medidas positivas que han tomado los gobiernos para promover o proteger la libertad religiosa. En la mayoría de los casos, los países que se incluyen en esta sección cometieron uno o más de los abusos que se citan anteriormente.
Parte I: Acciones de Estados Unidos en países motivo de preocupación particular
La Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 (IRF) exige una revisión anual de la situación de la libertad religiosa en todo el mundo y de la designación de "países motivo de preocupación particular (CPC) que "han participado o tolerado violaciones particularmente graves de la libertad religiosa" durante el periodo que abarca el informe. A partir de la designación, es probable que siga un periodo de negociación en el que Estados Unidos trata de colaborar con un país designado para tratar de lograr un cambio. Posteriormente, y dependiendo del resultado de estas discusiones, la secretaria de Estado debe tomar una o más medidas de conformidad con lo estipulado en la ley IRF. Estas medidas varían de sanciones de un acuerdo a una renuncia. En países donde están actualmente en vigor sanciones de Estados Unidos, la secretaria puede designar una o más sanciones conjuntas para cumplir con los requisitos de la ley IRF y otras leyes de Estados Unidos. El embajador extraordinario para asuntos de libertad religiosa internacional y su oficina toman medidas para promover la libertad religiosa en cada CPC durante el año. Esta sección destaca las acciones de otros funcionarios del gobierno de Estados Unidos para promover la libertad religiosa y alentar a los gobiernos a tomar medidas positivas para aumentar la libertad religiosa. En noviembre de 2005, la secretaria volvió a designar a Birmania, China, Corea del Norte, Irán, Sudán, Eritrea, Arabia Saudita y Vietnam como países motivo de preocupación particular. Para más información acerca de las acciones de Estados Unidos en estos y otros países, véase el informe por país.
Parte II: Condiciones de la libertad religiosa internacional por país
Esta sección ofrece un resumen de las condiciones en una serie de países donde la libertad religiosa es de interés significativo. Para cada país, esta sección indica la situación legal y las políticas pertinentes, y ofrece ejemplos de violaciones gubernamentales particulares o medidas positivas que han tomado los gobiernos para promover o proteger la libertad religiosa en el periodo que abarca este informe.
CUBA
La constitución cubana reconoce el derecho de los ciudadanos de profesar y practicar cualquier creencia religiosa en el marco del respeto a la ley; sin embargo, en la ley y en la práctica, el gobierno siguió imponiendo restricciones a la libertad de religión. Algunas personalidades religiosas que criticaron en sermones el sistema totalitario del gobierno cubano, fueron objeto de intenso hostigamiento. En general, los grupos religiosos no inscritos siguieron experimentando interferencia, hostigamiento y represión oficiales en varios grados. El gobierno mantuvo su política de permitir que la actividad religiosa apolítica tenga lugar en sitios aprobados por el estado. Sin embargo, ciudadanos que practicaron su culto en iglesias sancionadas oficialmente fueron objeto de vigilancia por parte de las fuerzas de seguridad del estado, y continuaron los esfuerzos del gobierno para mantener un fuerte grado de control sobre la religión. El gobierno cubano puso en práctica nuevas reglamentaciones que restringieron la operación de las iglesias instaladas en casas particulares, pero moderó su política en cuanto a emitir permisos de trabajo a miembros del clero católico extranjero.
(termina el texto)
(Distribuido por la Oficina de Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/esp)