06 julio 2009
Este artículo pertenece al periódico electrónico de julio de 2009 Anatomía de un juicio por jurado. Para consultar los demás artículos de esta publicación haga clic a la derecha.
Apelación — Revisión en un tribunal superior de un fallo o veredicto de un tribunal inferior.
Instrucción de cargos — Procedimiento en el que un acusado comparece ante un tribunal donde se procede a la lectura de los cargos y el reo se declara culpable o inocente. Véase también comparecencia inicial.
Arresto — Acto de poner a una persona físicamente bajo custodia legal, ya sea mediante una orden judicial o por causa probable. El arrestado es una persona bajo arresto.
Fianza — Entrega de efectivo u otra garantía a un tribunal para obtener la liberación temporal de un acusado y asegurar su comparecencia ante el tribunal en una fecha posterior. En Estados Unidos, la fianza por delitos menores a veces se fija con arreglo a la multa máxima señalada para el delito, lo que permite al acusado “entregar y renunciar” a la fianza en lugar de tener que comparecer en nuevas vistas.
Cargo — Acusación.
Juicio civil — Juicio sujeto al derecho civil sobre la relación entre dos particulares, entre un particular y una empresa, o entre dos empresas.
Alegato de nulidad — Impugnación de la legalidad o constitucionalidad de la privación de libertad de una persona, como una petición de hábeas corpus. La impugnación se puede basar en alegaciones de errores en el juicio o en una sentencia ilegal.
Demanda — Acusación formal de un delito presentada ante la policía o directamente por ella y sometida al tribunal en la comparecencia inicial del acusado.
Condena — En las causas penales, sentencia por la que se declara al acusado culpable de un delito.
Juicio penal — Juicio sujeto al derecho penal sobre los delitos contra el Estado mismo, acciones que aun cuando pueden estar dirigidas contra una persona se consideran ofensivas para la sociedad en general, por ejemplo el robo armado o la violación.
Acusado — Persona que comparece ante un tribunal acusada de un delito.
Abogado defensor — Abogado que representa al acusado en una causa penal a nivel local, estatal o federal. La Sexta enmienda a la Constitución de Estados Unidos (véase más adelante) dispone, en parte, que “En toda causa penal, el acusado gozará de... asistencia letrada para su defensa”.
Averiguación — Procedimiento mediante el cual los abogados obtienen información sobre el argumento de su adversario en preparación para el juicio, y se extiende a la petición de documentos y declaraciones orales.
Pruebas — Cualquier elemento recibido (“admitido”) en un procedimiento judicial que tienda a probar o refutar un hecho disputado. Las pruebas pueden ser físicas, como un arma o ropa ensangrentada, o no física, como el testimonio de un testigo.
Gran jurado — Grupo de ciudadanos, establecido para un período de tiempo durante el cual sigue los procedimientos y conoce las pruebas presentadas por el fiscal para determinar si se ha cometido un delito. Un gran jurado puede ver muchos casos durante su mandato. Si, tras oír a los testigos y examinar las pruebas que presenta el fiscal, la mayoría de los miembros del gran jurado llega a la conclusión de que se ha cometido un delito y que el autor es probablemente una persona determinada, expedirá una “acusación” en la que imputa al acusado un delito.
Hábeas corpus — Antigua estratagema legal (“auto de hábeas corpus”) utilizada para presentar a un preso ante un tribunal, generalmente con el fin de establecer si el gobierno tiene algún motivo legal para privarle de libertad. Se remonta, al menos, a 1215 en Inglaterra, como queda consignado en la Constitución de los EE.UU. Véase también alegato de nulidad.
Vista/Audiencia — Diligencia judicial en la que un tribunal recibe pruebas de un caso concreto u oye alegatos sobre una cuestión legal. Las vistas o audiencias se pueden celebrar antes, durante o después de un juicio o una apelación.
Acusación — Documento legal que representa la decisión de un jurado de acusar a una o a varias personas de la comisión de un delito (“auto de acusación”).
Jurado — Grupo de ciudadanos, generalmente en número de 6 a 12, que asiste a la presentación de las pruebas durante un juicio y emite el veredicto (“culpable” o “no culpable”). Se puede seleccionar a uno o más jurados suplentes, en previsión de que un jurado quede incapacitado durante el juicio y no pueda desempeñar sus funciones.
Petición — Solicitud de que el tribunal se pronuncie sobre una cuestión concreta, por ejemplo, si determinadas pruebas, entre estas una confesión de culpabilidad, pueden admitirse en el juicio, o si, por haberse cometido errores, está justificado celebrar un nuevo juicio. Las solicitudes de servicios especiales, como el nombramiento de nuevos peritos o intérpretes, se suelen cursar mediante una petición, oral o escrita, por el abogado. Se pueden presentar peticiones antes, durante o después de un juicio o una apelación.
Petición de sentencia absolutoria — Solicitud de un abogado defensor de que el juez emita un veredicto de no culpable a favor del acusado, basado en la incapacidad del fiscal de presentar pruebas de su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Se suele presentar en una etapa temprana del juicio, después de la presentación de los alegatos del fiscal y, si es denegada por el tribunal, se vuelve a presentar a la conclusión del alegato de refutación del fiscal.
Declaración de culpabilidad o inocencia por el acusado — En causas penales de Estados Unidos, el acusado suele declararse “no culpable” al comparecer por primera vez ante un tribunal o funcionario judicial. Más tarde, si las circunstancias lo justifican, puede cambiar su declaración a “culpable” y admitir así los cargos que se le imputan, o continuar reclamando su derecho a un juicio y a que el tribunal decida si es culpable, con frecuencia en un juicio por jurado. En casos especiales, el acusado, a través de su abogado, puede declararse “no culpable por razones de enajenación mental”, con lo que la defensa espera demostrar que el acusado no puede ser declarado responsable de sus acciones por padecer algún grave defecto o discapacidad mentales.
Negociación de los cargos y la condena — Pacto entre el acusado y el fiscal en el que el acusado accede a declararse culpable a cambio de un trato favorable, como por ejemplo una acusación por un delito menor o una sentencia más indulgente.
Vista/Audiencia preliminar — Vista preliminar ante un funcionario judicial para constatar si existen pruebas suficientes para enjuiciar a la persona arrestada o remitir el caso a un gran jurado para su posible acusación.
Investigación previa a la sentencia — Examen detallado de los antecedentes de un acusado convicto, en general realizada por un empleado del tribunal conocido como oficial probatorio, para ayudar al juez que dictará la sentencia del acusado. En el mejor de los casos, el informe será un análisis objetivo del acusado y su delito, que ponga de relieve cualquier hecho que tienda a agravar o mitigar la sentencia.
Comparecencia inicial— Comparecencia inicial del acusado ante un funcionario judicial, durante la cual se leen los cargos y se llega a una decisión en cuanto a la fianza. La comparecencia inicial precederá a la instrucción formal de cargos si el acusado es arrestado antes de ser acusado por un gran jurado.
Causa probable — Creencia razonable de que se ha cometido, se está cometiendo o se cometerá un delito, suficiente para justificar el arresto de un individuo, un registro o el embargo de bienes. Se suele definir como más que una simple sospecha.
Fiscal — Abogado que representa al gobierno (local, estatal o federal) en causas penales.
Alegato del fiscal — En los tribunales estadounidenses el fiscal siempre presenta primero el alegato del gobierno, y las pruebas tienen que ser suficientemente convincentes en todos los aspectos de manera que, si el acusado no las refuta, puedan sostener una condena. Si las pruebas son débiles, el acusado puede tener derecho a una sentencia absolutoria al concluir la presentación del alegato fiscal. Véase también Petición de sentencia absolutoria, alegato de refutación del fiscal.
Alegato de refutación del fiscal — Dado que la pesada carga de refutar la supuesta inocencia del acusado recae siempre sobre el ministerio fiscal, éste tiene el derecho a presentar pruebas adicionales después de que el acusado presenta su caso. Pero si el acusado no presenta sus propias pruebas, el fiscal no tiene derecho a presentar una refutación, ya que no existen nuevas pruebas que refutar.
Derecho a asistencia letrada — La Sexta enmienda de la Constitución de Estados Unidos garantiza a todo acusado de un delito el derecho a tener un abogado de su propia elección para asistirle en su defensa. El acusado contrata a un abogado de su propia elección si puede costearlo, pero cuando no puede hacerlo el tribunal nombra a un abogado de la oficina de defensores públicos o del colegio de abogados particulares para defenderle.
Auto de registro — Véase orden judicial.
Sentencia — Castigo impuesto a un acusado después de la condena, como una multa o una pena de privación de libertad. Treinta y cinco estados de Estados Unidos y el gobierno federal pueden imponer la pena de muerte por casos especialmente horrendos de asesinato o traición.
Sexta enmienda — Disposición de la Constitución de EE.UU. que enumera muchos de los derechos otorgados a las personas acusadas de delitos en los tribunales estadounidenses para protegerlas y garantizarles un juicio justo. Estipula lo siguiente:
“En toda causa penal, el acusado gozará del derecho a un juicio rápido y público por un jurado imparcial del estado y el distrito donde se haya cometido el delito; … y a ser informado de la índole y causa de la acusación; a enfrentarse a los testigos de cargo; a que se adopten las medidas coercitivas necesarias para garantizar la presencia de testigos de descargo, y a contar con la asistencia de un abogado para su defensa” (Nota: La Constitución de Estados Unidos fue ratificada por la mayoría de los 13 estados originales para 1789. Las diez primeras enmiendas a la Constitución, también conocidas como la Declaración de Derechos, fueron ratificadas en 1791.)
Citación — Documento (o orden judicial) por el que se ordena a una persona a prestar testimonio o presentar documentos ante un tribunal o gran jurado.
Testimonio — Pruebas aportadas por un testigo bajo juramento en el tribunal.
Juicio — Procedimiento judicial para recibir pruebas y emitir un veredicto, como una determinación de si un acusado en una causa penal es culpable o no culpable. La tarea de dilucidar los hechos en un juicio puede recaer sobre un juez y un jurado, o sobre un juez únicamente.
Veredicto — Decisión del encargado de dilucidar los hechos (el jurado o el juez) a la conclusión de un juicio; en causas penales el veredicto será “culpable” o “no culpable”. Cuando el jurado no puede llegar a un acuerdo sobre el veredicto (“jurado en desacuerdo”), se podrá celebrar otro juicio o el fiscal podrá desestimar los cargos a su discreción.
Orden judicial — Decreto (orden) dictado por un tribunal o funcionario judicial por el que se autoriza un registro o el embargo de bienes (“auto de registro”) o la detención o arresto de una persona (“auto de arresto”).
Testigo — Persona que presta testimonio, bajo juramento y con conocimiento directo, sobre un hecho relativo al caso. Los testigos pueden ser convocados e interrogados (examinados) por el fiscal o la defensa o por ambas partes. Cuando el testigo de una parte termina de dar su testimonio directo, la otra parte tiene el derecho a someterle a un contra-interrogatorio con preguntas que puedan arrojar luz sobre otros hechos o, de otro modo, echar por tierra su testimonio.
Auto — Mandamiento judicial por el que se ordena o prohíbe la comisión de algún acto.
Glosario elaborado por Jack King, director de Relaciones Públicas y Comunicaciones de la Asociación Nacional de Abogados Defensores Penalistas, Washington D.C.