15 septiembre 2008

La ley suprema de la nación

La Constitución se compone de un preámbulo, siete artículos y 27 enmiendas.

 
John Marshall, cuarto Presidente de la Corte Suprema. (Biblioteca del Congreso)
John Marshall, cuarto Presidente de la Corte Suprema. (Biblioteca del Congreso)

(El siguiente artículo de J.W. Peltason pertenece a la publicación La Constitución de Estados Unidos con notas explicativas, para consultar los demás artículos haga clic a la derecha).

La ley suprema de la nación

Grabado que muestra el Federal Hall de la ciudad de Nueva York. (Foto cortesía de The Winterthur Museum)
Grabado que muestra el Federal Hall de la ciudad de Nueva York. (Foto cortesía de The Winterthur Museum)

La Constitución se compone de un preámbulo, siete artículos y 27 enmiendas. En ella se establece un sistema federal por medio de la división de poderes entre el gobierno nacional y los gobiernos estatales. Se instituye también un gobierno nacional equilibrado, separando los poderes entre tres ramas independientes: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. La rama ejecutiva, el Presidente, hace que las leyes nacionales sean cumplidas; la rama legislativa, el Congreso, elabora las leyes nacionales; y la rama judicial, la Corte Suprema y otros tribunales federales, aplica e interpreta las leyes cuando resuelve en materia de disputas legales en los tribunales federales.

Entre los poderes federales citados en la Constitución figura el derecho de recaudar impuestos, declarar la guerra y regular el comercio interestatal y exterior. Además de estos poderes delegados, o expresos (los que se mencionan en la Constitución), el gobierno nacional tiene poderes implícitos (aquellos que los poderes delegados implican en forma razonable). Los poderes implícitos permiten que el gobierno responda a las cambiantes necesidades de la nación. Por ejemplo, el Congreso no tenía poderes delegados en forma específica para imprimir papel moneda. Sin embargo, ese poder está implícito en las facultades delegadas en él para pedir préstamos y acuñar moneda.

En algunos casos, el gobierno nacional y los estatales tienen poderes concurrentes, es decir, que los dos niveles de gobierno los pueden ejercer. Las leyes del gobierno nacional tienen la primacía en caso de conflicto. Los poderes que la Constitución no confiere al gobierno nacional ni les niega a los estados, los poderes reservados, pertenecen al pueblo o a los estados. Entre los poderes de los estados figura el derecho de legislar en materia de divorcios, matrimonios y escuelas públicas. Los poderes reservados para el pueblo incluyen el derecho de tener propiedades y de ser juzgados por un jurado.

La Corte Suprema tiene la autoridad definitiva para interpretar la Constitución. Ella puede anular cualquier ley -federal, estatal o local- que los jueces, por mayoría, consideren que está en conflicto con cualquier postulado de la Constitución.

J.W. Peltason es un profesor Emeritus de Ciencias Políticas de la Universidad de California en Irvine, al igual que un presidente Emeritus de la Universidad de California.

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