19 agosto 2008
El tribunal está facultado como máximo tribunal de la nación y árbitro de la constitucionalidad
El siguiente material es un extracto de un artículo del profesor en Derecho de la Universidad de Richmond, John Paul Jones, publicado en el periódico electrónico de abril de 2005: La Corte Suprema de Estados Unidos, el Tribunal Máximo del país
En la mayoría de los estados modernos, uno de los tribunales está facultado para evaluar la constitucionalidad de los actos del parlamento y del ejecutivo, en tanto que otro actúa como tribunal de última instancia.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos se cuenta entre una pequeña minoría diferente facultada para actuar a la vez como máximo tribunal de la nación y cómo árbitro legal de la constitucionalidad. Una jornada de trabajo en el tribunal, por lo tanto, puede incluir asuntos de importancia histórica, en tanto que otras estarán dedicadas a las tareas ordinarias de un tribunal de revisión, incluyendo la supervisión del departamento de justicia federal en y la corrección de decisiones inconstitucionales de los tribunales inferiores.
La Constitución estadounidense hace del Tribunal Supremo de Estados Unidos un tribunal de primera instancia (de "primera instancia o de primer grado") sólo en dos tipos de casos raros: aquellos en que un estado de la Unión demanda a otro (por lo común acerca de una disputa fronteriza o un derecho de aguas) y aquellos en los que está involucrado un diplomático extranjero. Es una corte de revisión (jurisdicción de apelación) para todos los demás tipos de casos dentro del alcance del poder judicial federal, que en el sistema federal de Estados Unidos está limitado por la naturaleza de los litigantes (la jurisdicción de "diversidad" federal se aplica a los casos entre ciudadanos de diferentes estados) y la materia de la disputa (el caso debe plantearse bajo la Constitución).
En el sistema federal, los tribunales superiores de los 50 estados siguen siendo los tribunales de última instancia, en los que se aplica la ley estatal en disputas entre ciudadanos del estado que corresponde a la jurisdicción de ese tribunal. Al igual que los tribunales federales y estatales inferiores, el Tribunal Supremo de Estados Unidos decide generalmente los casos refiriéndose a normas del derecho consuetudinario, en casos decididos anteriormente, en la legislación o en una constitución, estatal o federal. Desde el caso Marbury V. Madison (1803), los tribunales norteamericanos tienen la facultad de revisar la acción gubernamental para comprobar si está de acuerdo con la ley suprema del país, la Constitución de Estados Unidos.
Las cláusulas constitucionales que establecieron el Tribunal Supremo proveyeron deliberadamente sólo unas pocas reglas básicas de jurisdicción. No disponen los procedimientos que el Tribunal Supremo debe seguir cuando actúa. De hecho, son bastante vagas en cuanto a la composición del Tribunal. El Artículo III no limita el número de jueces del Tribunal Supremo, y el Congreso, que tiene el poder de alterar el tamaño y composición del Tribunal, no lo ha hecho así en más de un siglo, aún cuando el volumen de peticiones ante el Tribunal ha aumentado espectacularmente. Más aún, por su propia decisión, el Tribunal sigue oyendo casos sólo en pleno (con la participación de todos los jueces).
Al contrario de algunas constituciones modernas, la de Estados Unidos no les ordena explícitamente a los jueces explicar sus decisiones por escrito, pero los tribunales norteamericanos, incluso el Tribunal Supremo, hace tiempo han adoptado la práctica de emitir opiniones por escrito que explican y amplían sus fallos.
Mientras que había (y todavía hay) en los tribunales ingleses compuestos por varios jueces, la práctica de emitir opiniones por separado por cada juez involucrado, el Tribunal Supremo de Estados Unidos adoptó desde temprano la alternativa de las opiniones conjuntas escritas por uno de los jueces y endosadas por uno o más de los otros. El texto completo de estas opiniones se publica ampliamente desde hace tiempo, de modo que en Norteamérica y en cualquier parte, en lo que a esto concierne, todos pueden examinar casi de inmediato el razonamiento legal sobre el que se basan las sentencias. Desde el principio, los jueces en disidencia han sido escuchados y sus disidencias publicadas junto con la opinión de la mayoría. Esto les permite a los lectores ver, por ejemplo, cuán cerca estuvo la opinión minoritaria de persuadir a uno o más jueces de la mayoría. En la historia constitucional de Estados Unidos hay varios ejemplos de opiniones disidentes que incluían interpretaciones que, más tarde, reemplazaron a la opinión de la mayoría.
Aunque la Constitución impone calificaciones específicas de edad, residencia y ciudadanía para ser presidente de Estados Unidos o miembro del Congreso, no establece calificaciones similares para los jueces del Tribunal Supremo, excepto que todos los candidatos deben ser elegidos por el presidente y aceptados por una mayoría del Senado. Ninguna experiencia anterior como juez, ninguna pericia como constitucionalista, de hecho, ningún adiestramiento en cuestiones legales, son formalmente necesarias.
Sin embargo, virtualmente todos los nombramientos han procedido del conjunto de los que tienen adiestramiento legal y experiencia profesional como abogados y jueces. En unas pocas ocasiones, grandes controversias constitucionales de dimensiones obviamente morales (esclavitud, aborto, segregación) han polarizado la opinión norteamericana en torno a la selección de los jueces del Tribunal Supremo, pero si la simpatía de un candidato por un lado de una cuestión en particular debería determinar su selección, sigue siendo una pregunta a la espera de una respuesta.
Según la Constitución, tal como ha sido enmendada, cada presidente de Estados Unidos se desempeña durante cuatro años y puede ser reelegido sólo por un periodo adicional. Los senadores federales se desempeñan durante seis años y pueden ser reelegidos ilimitadamente, en tanto que los miembros de la Cámara de Representantes se desempeñan durante dos años y, de modo similar, pueden ser reelegidos ilimitadamente. Pero los jueces federales, inclusive los del Tribunal Supremo, se desempeñan sin límite alguno, salvo el de los años que les toque vivir. El juez más joven del Tribunal Supremo de Estados Unidos fue nombrado cuando tenía sólo 29 años. Otro actuó en el Tribunal durante 34 años, y ningún nuevo juez se ha unido al actual Tribunal en más de diez años.
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
No todas las controversias constitucionales norteamericanas son importantes y notorias. Ni todas las decide el Tribunal Supremo y, de hecho, cualquier otro tribunal. Como en otras partes del mundo, innumerables cuestiones constitucionales las deciden a diario oficiales de los gobiernos federal y estatales en el desmpeño de sus obligaciones, al igual que legisladores que votan en el Congreso y las legislaturas estatales. Por lo tanto, la mayoría de los interrogantes constitucionales los resuelven funcionarios elegidos democráticamente que entran y salen de las oficinas en las que residen sus poderes. Así como ellos entran y salen, así cambia la versión funcional de la Constitución. Dicho esto, quedan las relativamente pocas controversias, por lo común persistentes y notorias, que llegan finalmente al Tribunal Supremo.
En la medida en que las opiniones de un jurisconsulto sobre cuestiones constitucionales fundamentales se mantienen más o menos intactas luego de pasar por un periodo de debates tras otro, las de un juez del Tribunal Supremo están, por lo tanto, relativamente más profundamente enraizadas y son comparativamente más influyentes que las de quienes toman las decisiones en las ramas políticas del gobierno. Dejando de lado cualquier cuestión de inevitable debilidad, nos queda ponderar si un sistema tal, en el que una jurisprudencia constitucional puede volverse tan personalmente arraigada, sirve bien a la propia Constitución. Ocasionalmente se han oído desde finales del siglo XIX reclamos para limitar la permanencia de los jueces en sus cargos, en particular los del Tribunal Supremo, pero, hasta ahora, sin lograr persuadir las supermayorías requeridas para aprobar la enmienda constitucional necesaria.
En la república democrática y federal que es Estados Unidos de América, en ocasiones observamos con asombro la evolución del poder judicial que delinea la Constitución. Un poder judicial que no ha sido elegido y no tiene límites de permanencia, encabezado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos, ha asumido el poder de declarar inconstitucionales y, por lo tanto, invalidar los actos de asambleas y ejecutivos elegidos, estatales y federales.
Puede parecer sorprendente que la cultura político-legal se haya acomodado a ese desenvolvimiento durante tanto tiempo y sin grandes tensiones. Las sentencias constitucionales del Tribunal han sido revocadas mediante enmiendas constitucionales sólo en tres ocasiones hasta ahora - mediante la ratificación de la Onceava Enmienda (que limita las demandas judiciales de un ciudadano de un estado [o de una nación extranjera] contra otro estado), la 14ta. Enmienda (que revoca la decisión en Scott vs. Sanford, según la cual los negros no podían ser ciudadanos con acceso a los tribunales federales) y la 16ta. Enmienda (que le permite al Congreso aplicar un impuesto a los ingresos). Pero una mirada más de cerca debe revelar los límites, en su mayoría auto impuestos (pero no menos efectivos) dentro de los cuales ha sido restringido el poder judicial, como así también la paciencia política de la que depende la continuación de su ejercicio.
El régimen legal norteamericano es fluido, colaborador y adaptable; un orden constitucional menos flexible no podría haber sobrevivido tanto tiempo.