Derechos humanos | La defensa de la dignidad humana

19 septiembre 2008

Introducción del Informe sobre Libertad Religiosa Internacional 2008

(Publicado por el Departamento de Estado el 19 de septiembre)

 

“Si bien este año marca una década de arduo trabajo a tenor de la Ley de Libertad Religiosa Internacional y sesenta años de dedicación internacional a los derechos humanos universales, celebramos estos aniversarios con claro conocimiento de la enorme labor que aún queda por hacer”, dijo el embajador itinerante John V. Hanford III en la introducción del Informe anual 2008 sobre Libertad Religiosa Internacional publicado por el Departamento de Estado el 19 de septiembre.

El texto completo del informe está disponible, en inglés, en la siguiente página web del Departamento de Estado: http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2008.

A continuación una traducción de la introducción al informe:

(comienza el texto)

Departamento de Estado de Estados Unidos
Informe sobre Libertad Religiosa Internacional 2008
19 de septiembre de 2008

INTRODUCCIÓN

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
-- Artículo 18, Declaración Universal de los Derechos Humanos

El derecho a la libertad religiosa se encuentra bajo ataque renovado y, en muchos casos, bajo incrementado asalto en muchos países del mundo. Más de la mitad de la población vive bajo regímenes que limitan o prohíben duramente la libertad de sus ciudadanos de estudiar, creer, observar y practicar libremente la fe religiosa de su elección. Los creyentes y las comunidades religiosas sufren de violaciones de sus derechos de libertad religiosa con el patrocinio y la tolerancia de los gobiernos.
-- Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998

Este año marca el aniversario de dos importantes documentos que promueven la libertad religiosa: la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998. El Artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha sido durante seis décadas la vara que ha medido el respeto de los gobiernos por la verdadera libertad religiosa y, a la vez, un faro de esperanza para los que padecen persecuciones y acoso. Hace diez años, la promulgación de la ley de Libertad Religiosa Internacional fue motivo de renovación en el enfoque y la estructura de las prioridades estadounidenses en lo relativo a la promoción de la libertad religiosa. Esa intensa atención ha cosechado muchos éxitos. Innumerables creyentes han disfrutado de nuevas libertades y en algunos países han mejorado las políticas gubernamentales en lo que respecta a la religión. Sin embargo, pese al progreso logrado, las condiciones que se describen en la anterior cita constituyen una fiel representación de la situación de la libertad religiosa en demasiados países del mundo.

Debido a la constante violación de la libertad religiosa y a los persistentes casos de acoso abierto, el Gobierno de Estados Unidos promueve con determinación el respeto por este derecho humano universal. La ley de Libertad Religiosa Internacional reforzó la prioridad de este objetivo de la política exterior estadounidense al crear en el Departamento de Estado el puesto de Embajador Itinerante para la Libertad Religiosa Internacional y la Oficina de Libertad Religiosa Internacional, y al autorizar por mandato la publicación de un informe anual. Mediante estas y otras herramientas que protegen y abogan por la libertad religiosa, Estados Unidos insta al cumplimiento de compromisos y obligaciones internacionales relacionados con la libertad religiosa, reprueba las violaciones de libertad religiosa y fomenta el respeto por la libertad religiosa como un derecho fundamental de todos los pueblos.

El Informe Anual 2008 sobre Libertad Religiosa Internacional es uno de los productos más destacados de este esfuerzo permanente, y da fe de la cooperación que existe entre los numerosos funcionarios del Departamento de Estado, en embajadas y consulados de todo el mundo, en oficinas regionales y dependencias funcionales y en la Oficina de Libertad Religiosa Internacional, que han trabajado incansablemente para recopilar este documento tan exhaustivo. Con más de 800 páginas de extensión y abarcando 198 países y territorios, el Informe Anual es un compendio sin igual. Sin embargo, la labor no hubiera sido posible sin la contribución vital de grupos religiosos, organizaciones no gubernamentales y personas que han dedicado su vida a defender la dignidad humana. El apoyo constante del Congreso de Estados Unidos también se agradece profundamente. En resumen, consideramos el Informe Anual como una extensión del apoyo del pueblo estadounidense a aquellos que luchan en silencio por sus derechos religiosos en todo el mundo.

La coincidencia de los aniversarios de la Ley de Libertad Religiosa Internacional y de la Declaración Universal de Derechos Humanos nos recuerda la universalidad de los derechos humanos que ambos documentos protegen. De vital importancia para la cuestión de la libertad religiosa es el Artículo 18 de la Declaración Universal, que protege el derecho al culto interno con actos interiores de fe y el derecho al culto externo con manifestaciones exteriores de fe, el derecho individual de elegir y el derecho personal de hacerlo sin temor a agravios o a la intervención del gobierno. Charles Malik, diplomático árabe del Líbano, fue quien en 1948 desempeñó, en colaboración con Eleanor Roosevelt, una función crítica en la formulación de este artículo. Malik diría más tarde que la Declaración Universal le recuerda a todo ser humano que

[...] “ha nacido libre e igual en dignidad y derechos que su prójimo, que la         naturaleza le dota de razón y conciencia, que no puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, que no puede ser detenido arbitrariamente, que se presumirá su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, que su persona es inviolable, que tiene el derecho natural a la libertad de             pensamiento, conciencia, religión y expresión”.

En vista del consenso en todo el mundo de la importancia de la libertad religiosa, Estados Unidos trabaja para instar a todos los gobiernos a que cumplan sus obligaciones y compromisos internacionales, pero sin abogar por un modo específicamente estadounidense en esta cuestión. Además de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la libertad religiosa está protegida por numerosos instrumentos internacionales, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones, los Acuerdos de Helsinki, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los apartados en estos documentos que son pertinentes a la libertad religiosa se han incluido en el apéndice del presente Informe Anual.

Si bien este año marca una década de arduo trabajo a tenor de la Ley de Libertad Religiosa Internacional y sesenta años de dedicación internacional a los derechos humanos universales, celebramos estos aniversarios con claro conocimiento de la enorme labor que aún queda por hacer.

Tal como declaró el presidente Bush durante el acto conmemorativo realizado en la Casa Blanca con motivo del décimo aniversario de la Ley de Libertad Religiosa Internacional:

“Esta ley que conmemoramos hoy se basa en una tradición que definió a nuestro país. Al fin y al cabo, cuando los próceres adoptaron la Declaración de Derechos, la primera libertad que consagraron fue la libertad de religión. Reconocieron que la libertad más básica que pueden tener los seres humanos es el derecho de rendir culto [...] “Tenemos la dicha de vivir en un país donde se respeta esa libertad. [Sin embargo] en demasiados países, las expresiones de libertad son acalladas por la tiranía, la intolerancia y la opresión”.

Es cierto que la promoción de la libertad religiosa no recae únicamente sobre el Gobierno de Estados Unidos, sino que es un objetivo que comparten muchos otros gobiernos, numerosas organizaciones religiosas y sin fines de lucro, y en especial los que sufren por sus creencias religiosas.

Por último, habiendo tenido el privilegio de presentar los anteriores siete Informes Anuales, no deja de asombrarme la valentía de personas en todo el mundo que defienden sus creencias, abogan por la libertad religiosa y rechazan ser acallados por la intimidación y la violencia. Estas personas son las que intentamos servir y a las que se dedica este informe. Ha sido también un honor dirigir ya durante más de seis años la labor de la plantilla en la Oficina de Libertad Religiosa Internacional que trabaja con increíble dedicación en la defensa de la libertad religiosa. Los logros alcanzados en este periodo dan fe de su diligencia.

Queda mucho trabajo por hacer, y porque sabemos que hay millones de personas a las que sus gobiernos les niegan el derecho a ejercer sus creencias, prácticas y culto religioso de manera libre, Estados Unidos seguirá ayudando con determinación para que se establezcan y defiendan los derechos religiosos de todos, en todas partes. Es nuestro sincero deseo que nuestros esfuerzos, y los de todos los que se dedican a esta causa, les den un sentido de esperanza renovado y que, con el tiempo, contribuyan al florecimiento de esta preciada libertad en todos los rincones del planeta.

John V. Hanford, III
Embajador itinerante para Libertad Religiosa Internacional

(termina el texto)

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