19 septiembre 2008
Publicado por el Departamento de Estado el 19 de septiembre
“El propósito de este informe es documentar el estado del respeto a la libertad religiosa en todos los países del mundo durante el período que abarca el informe, desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008”, dice el resumen ejecutivo del Informe anual 2008 sobre la Libertad Religiosa Internacional, publicado por el Departamento de Estado el 19 de septiembre.
El texto completo del informe está disponible, en inglés, en la siguiente página web del Departamento de Estado: http://www.state.gov/g/drl/rls/irf/2008.
A continuación una traducción del resumen ejecutivo:
(comienza el texto)
Departamento de Estado de Estados Unidos
Informe 2008 sobre Libertad Religiosa Internacional
19 de septiembre de 2008
RESUMEN EJECUTIVO
El informe anual
El propósito de este informe es documentar el estado del respeto a la libertad religiosa en cada país del mundo durante el período que abarca el informe, desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008. Nuestra principal atención está dirigida a documentar los actos de los gobiernos, de aquellos que reprimen la expresión religiosa, persiguen a los creyentes y toleran la violencia contra las minorías religiosas, al igual que aquellos que protegen y promueven la libertad religiosa. Abordamos también las actitudes de la sociedad con respecto a la religión y las minorías religiosas y documentamos las acciones positivas y negativas de los actores no gubernamentales. Nos esforzamos por informar con imparcialidad y precisión, sensibles a la complejidad de los temas sobre la libertad religiosa.
La libertad religiosa como objetivo central de la política exterior de Estados Unidos
La promoción de libertad religiosa para todos es un elemento fundamental de la identidad estadounidense y un objetivo central de la política exterior estadounidense. Nuestra defensa de la libertad religiosa se apoya en nuestro compromiso con promover el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el mundo. El derecho a creer o no creer, sin temor a la interferencia o restricción gubernamental, es esencial para la dignidad humana, para una sociedad civil robusta y para una democracia sostenible. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enuncian el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
El Departamento de Estado vigila la persecución y discriminación religiosas en el mundo; pone en práctica políticas; desarrolla iniciativas; financia programas, y trabaja decididamente a nivel bilateral y multilateral para fomentar mayor respeto por la libertad religiosa.
Retos a la libertad religiosa patrocinados por estados
Todas las personas se guían por ciertas creencias esenciales y, para la vasta mayoría de la población del mundo, esas creencias se derivan de convicciones religiosas. Por lo tanto, es justo decir que la mayoría de las personas considera la libertad religiosa como un derecho humano fundamental, y las restricciones impuestas a la fe y la práctica son una afrenta a la dignidad humana.
Contra el derecho a la libertad religiosa se pueden cometer abusos de muchas maneras, tanto flagrantes como sutiles. Puede ser de ayuda reconocer que los abusos contra la libertad religiosa o sus restricciones pueden tomar muchas formas, como lo sugieren las cinco categorías generales que se discuten más abajo.
Primero, los abusos más graves tienen lugar en ciertos regímenes totalitarios y autoritarios que tratan de controlar el pensamiento y la expresión religiosa. Tales regímenes consideran a algunos grupos enemigos del Estado, debido a que perciben como amenaza la naturaleza de sus creencias religiosas o su lealtad a una fuente de autoridad que no es el Estado. Algunos gobiernos se valen de las preocupaciones acerca de la seguridad, como el terrorismo que se basa en la religión, como pretexto para reprimir la práctica religiosa pacífica. Este informe hace una distinción entre los grupos de creyentes religiosos que expresan agravios políticos legítimos y aquellos que abusan de la religión para abogar a favor de la violencia contra otros grupos religiosos o contra el Estado.
Segundo, ocurren abusos graves en lo que respecta a la hostilidad del Estado hacia grupos religiosos minoritarios o no aprobados. Aun cuando no ejercen control total sobre estos grupos, algunos gobiernos intimidan y acosan a las minorías religiosas y toleran que la sociedad los abuse. En casos graves, los gobiernos pueden exigir que los adherentes minoritarios renieguen de su fe o forzarlos a mudarse y hasta huir del país. Este informe hacer notar los vínculos que existen entre la identidad religiosa y el origen étnico, especialmente en casos en que un gobierno dominado por un grupo étnico-religioso mayoritario suprimió la expresión religiosa de grupos minoritarios. El informe relata también casos en que gobiernos trataron de manera hostil a un grupo religioso minoritario debido a la ideología o afiliación política, real o percibida, del mismo.
Una tercera categoría de abuso se deriva de casos en que el Estado no puso coto a la intolerancia contra determinados grupos religiosos. En estos países, las leyes pueden desalentar la discriminación o la persecución religiosas, pero los funcionarios no impiden los ataques, el acoso u otros actos hostiles contra ciertas personas o grupos religiosos. La protección de la libertad religiosa requiere más que tener buenas leyes y buenas políticas. Los gobiernos tienen la responsabilidad de ocuparse activamente, en todos los niveles, de la prevención de los abusos; llevar a los abusadores ante la justicia, ofrecer reparación a las víctimas cuando proceda y fomentar decididamente un entorno de respeto y tolerancia para toda la población.
Una cuarta categoría comprende los abusos que ocurren cuando los gobiernos han promulgado leyes discriminatorias o adoptado medidas concretas que favorecen a las religiones mayoritarias. Estas circunstancias son a menudo resultado del dominio histórico de un grupo religioso mayoritario y dar lugar a la predisposición institucionalizada contra las comunidades religiosas minoritarias, nuevas o históricas. Este informe da cuenta de casos en que el respaldo gubernamental a una interpretación particular de la religión mayoritaria ocasionó restricciones incluso contra los que practican la religión mayoritaria.
Una quinta categoría comprende la práctica de discriminar contra ciertas religiones al identificarlas como “cultos” o “sectas” peligrosos. Este tipo de restricción ocurre algunas veces hasta en países donde la libertad religiosa es, en otro sentido, respetada.
Retos multilaterales, regionales y mundiales a la libertad religiosa
Existe una amplia gama de esfuerzos dirigidos a socavar el derecho a la libertad religiosa, incluso algunos que se extienden a foros multilaterales. Por ejemplo, en el curso de esta última década, la Organización de la Conferencia Islámica (OCI), entidad intergubernamental que comprende 57 estados con poblaciones musulmanas mayoritarias o significativas, ha actuado dentro del sistema de las Naciones Unidas para debilitar las protecciones a la libertad religiosa. Por ejemplo, la OCI, hablando por medio de la delegación pakistaní en una sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en diciembre de 2007, declaró que el bloque no reconoce el derecho de las personas a cambiar su religión libremente. Varias delegaciones de la OCI se adhirieron públicamente a esta postura y la OCI impidió que hubiera consenso sobre una resolución religiosa importante relacionada con la libertad.
Uno de los problemáticos objetivos a largo plazo de la OCI ha sido promover el concepto de la “difamación de las religiones” en las resoluciones e informes de la ONU. Expresado originalmente en 1999 como “difamación del Islam”, la OCI amplió el título a fin de que abarcara el respeto a todas las religiones, pero el Islam sigue siendo la única religión que se menciona específicamente en las resoluciones acerca de este tema aprobadas en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de la ONU. A pesar del pretexto de que protege la práctica religiosa y promueve la tolerancia, el concepto defectuoso tiene por intención limitar la libertad religiosa y restringir los derechos de todas las personas a discrepar o criticar la religión, en particular el Islam. Este concepto está siendo utilizado también por algunos gobiernos para justificar actos que limitan en forma selectiva la disensión civil, ponen freno a la crítica de estructuras políticas y restringen la expresión religiosa de comunidades religiosas minoritarias, así como de miembros de la creencia mayoritaria que disienten y de personas que no tienen religión. La introducción del concepto de difamación pretende en efecto exportar hacia el nivel internacional las leyes contra blasfemia que existen en muchos de los países que integran la OCI. Si bien Estados Unidos se opone a los actos que son ofensivos para una tradición religiosa en particular, incluido el Islam, el concepto de “difamación de las religiones” es incompatible con las libertades de religión y expresión, y el planteamiento de la OCI debilitará las protecciones internacionales de la libertad religiosa, incluidas las protecciones para las poblaciones musulmanas minoritarias.
Preocupa también gravemente a Estados Unidos el regreso forzado de personas que están en otros países y que afrontan persecución o abuso en su país de origen debido a su activismo religioso. Durante el período que abarca el informe, el gobierno de China supuestamente procuró el regreso forzado de varios musulmanes radicados en el exterior, incluso de Arabia Saudita y Pakistán, algunos de los cuales presuntamente habían protestado contra las restricciones impuestas al hajj y habían alentado a otros musulmanes a rezar y ayunar durante Ramadán.
Las limitaciones impuestas al proselitismo y a la capacidad de escoger una religión continuaron siendo motivo de preocupación. Algunos gobiernos adoptaron medidas, a menudo con la idea de proteger las creencias, tradiciones e ideología de la religión mayoritaria o dominante, dirigidas a restringir los derechos de las personas a ganar prosélitos o cambiar su religión.
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Durante el período que abarca el informe, algunos gobiernos incrementaron sus esfuerzos para promover la tolerancia, el diálogo y un entorno propicio para la coexistencia entre las religiones. En octubre de 2007, el Instituto Real Jordano Aal al-Bayt de Pensamiento Islámico dirigió la iniciativa que dio lugar a la publicación, el 13 de octubre de 2007, de una carta abierta exhortando a que el diálogo interreligioso se basara en el amor hacia Dios y hacia el prójimo. El documento, titulado “A Common Word Between Us and You” (Una palabra común entre nosotros y tú), fue difundido por 138 líderes, clérigos y académicos musulmanes y dirigido a los cristianos de todo el mundo. El Instituto obtuvo firmas para el documento que representaron a las ocho escuelas del pensamiento islámico. El documento fue finalizado en una conferencia presentada por el Instituto y auspiciada por el rey Abdullah, en septiembre de 2007. La conferencia reunió a representantes de cuarenta países islámicos y no islámicos. Del 4 al 6 de junio de 2008 el gobierno de Arabia Saudita, junto con la Liga Mundial Musulmana, organizó una conferencia intrarreligiosa en la Meca. El objetivo de la conferencia era promover la unidad entre diversas sectas islámicas. Asistieron el ex presidente iraní, Akbar Hashemi Rafsanjani, así como el gran mufti saudita, Abdulaziz Al al-Sheik. Como complemento, el rey Abdullah de Jordania y el rey Juan Carlos I de España auspiciaron una conferencia interreligiosa en Madrid a la que acudieron destacadas figuras del Islam, el cristianismo y el judaísmo.
El resto de este Resumen Ejecutivo consiste en dos partes. La primera parte resume, país por país, las acciones que ha emprendido el gobierno de Estados Unidos para promover la libertad religiosa internacional en los países que se designan como “países motivo de preocupación particular” (CPC), debido a violaciones particularmente graves de la libertad religiosa. La segunda parte es un resumen de las condiciones que existen en determinados países en los que la libertad religiosa presenta un interés significativo, incluyendo los países motivo de preocupación particular. En relación con cada país, esta sección constata la situación legal y las políticas pertinentes, y ofrece ejemplos específicos de abusos gubernamentales o pasos positivos que los gobiernos han dado para promover o proteger la libertad religiosa. En la mayoría de los casos, estos países exhiben una o más formas de los abusos que se han indicado anteriormente.
PARTE I: ACCIONES DE EE.UU. EN PAÍSES MOTIVO DE PREOCUPACIÓN PARTICULAR
La Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998 (Ley IRF) exige un examen anual de la condición de la libertad religiosa en el mundo, así como la designación de País motivo de preocupación particular (CPC) para aquellos que “hayan tomado parte o hayan tolerado violaciones particularmente graves de la libertad religiosa” durante el período que abarca el informe. Luego de la designación puede seguir un período de negociación, durante el cual Estados Unidos procura trabajar con el país designado para producir un cambio. Posteriormente, dependiendo de los resultados de estas negociaciones, la secretaria de Estado opta por una o más acciones, tal como lo estipule la Ley IRF. Las opciones en cuanto a las acciones con respecto a los CPC incluyen la aplicación de sanciones o la negociación de un acuerdo bilateral. El embajador itinerante para Libertad Religiosa Internacional y su oficina emprenden durante el año acciones para promover la libertad religiosa en cada País motivo de preocupación particular. Esta sección pone de relieve las acciones de otros funcionarios del gobierno estadounidense dirigidas a promover la libertad religiosa y a alentar a los gobiernos a dar pasos positivos para mejorar las condiciones de los creyentes religiosos. Actualmente, los países designados como CPC son: Birmania, China, Corea del Norte, Irán, Sudán, Eritrea, Arabia Saudita y Uzbekistán. Los detalles adicionales acerca de las acciones estadounidenses en los países designados como CPC se encuentran en el informe individual de cada país.
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PARTE II: CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL, POR PAÍSES
Esta sección ofrece un resumen de las condiciones en ciertos países donde la libertad religiosa es de interés significativo. Para cada país, esta sección constata la situación legal y las políticas pertinentes y ofrece ejemplos de abusos gubernamentales concretos o medidas positivas que han tomado los gobiernos para promover o proteger la libertad religiosa en el período que abarca el informe.
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Cuba
La Constitución cubana reconoce el derecho de los ciudadanos de practicar cualquier creencia religiosa dentro del marco del respeto a la ley. Sin embargo, el gobierno continuó imponiendo restricciones a la libertad de religión. Si bien permitió la actividad religiosa apolítica en lugares autorizados por el gobierno, los funcionarios de seguridad del Estado vigilaron e infiltraron a grupos religiosos reconocidos oficialmente, así como a iglesias domiciliarias no registradas. Muchas organizaciones religiosas constataron una leve mejora en cuanto a la libertad religiosa y dieron cuenta de menores restricciones a la expresión de cuestiones políticas delicadas, así como menos restricciones en las importaciones y el turismo, en los permisos para reparar edificios y aumentos significativos en el número de miembros. La ley permite la construcción de nuevos lugares de culto una vez obtenidos los permisos necesarios. Sin embargo, el gobierno rara vez emite dichos permisos. El gobierno no permite escuelas privadas, incluidas las escuelas religiosas. Los Testigos de Jehová y los Adventistas del Séptimo Día informaron de discriminación en las escuelas. Algunos presos informaron que funcionarios carcelarios ignoraron reiteradas solicitudes escritas de visitas de índole religiosa. La policía sometió a palizas y detuvo en una iglesia católica a dieciocho personas que habían participado anteriormente en una protesta política. El gobierno firmó los dos acuerdos internacionales sobre derechos humanos, pero aún no los ha ratificado. La política del gobierno de Estados Unidos es promover una transición rápida y pacífica hacia la democracia y el respeto por los derechos humanos, lo cual incluye la libertad religiosa.
Venezuela
La Constitución venezolana dispone la libertad de religión, con la condición de que la práctica no contravenga la moral pública, el decoro o el orden público. El gobierno generalmente respetó en la práctica este derecho. A los grupos religiosos se les exige inscribirse para obtener la condición legal de organización religiosa. Los requisitos de inscripción son en gran medida administrativos, pero estipulan que los objetivos de los grupos han de servir los intereses sociales de la comunidad. Hubo algunos intentos por parte del Gobierno, motivados por razones políticas, de limitar la influencia de los grupos religiosos en ciertas áreas geográficas, sociales y políticas. Los misioneros extranjeros necesitan visas especiales para entrar en el país, y se constató mayor número de dificultades, sobre todo para acceder a zonas indígenas. El poder se concentró cada vez más en el poder ejecutivo y se impusieron límites a la libre expresión. Los líderes religiosos que se manifestaron sin rodeos y criticaron esta tendencia fueron sometidos a la retórica virulenta del presidente Chávez. Este advirtió específicamente a los obispos católicos que no criticaran la propuesta del gobierno de reformar la Constitución de 1999 que fue rechazada en un referéndum público el 2 de diciembre de 2007. La Iglesia Católica denunció a la Iglesia Católica Reformada venezolana por usurpar sus ritos. Un arzobispo católico alegó que el gobierno fundó la nueva iglesia con el fin de crear un cisma. Algunos integrantes de un pequeño partido en pro del Gobierno ocuparon por la fuerza, por corto tiempo, la residencia del arzobispo. El presidente, otros funcionarios del gobierno y medios informativos afiliados al Gobierno hicieron numerosos comentarios antisemitas que crearon un efecto de derrame en la sociedad en general. Continuaron el vandalismo antisemita, las caricaturas, la intimidación y los ataques físicos contra las instituciones judías. El día del referéndum público para reformar la Constitución de 1999, miembros de la unidad de inteligencia de la policía se presentaron en un centro comunitario judío de Caracas con una orden de registro en busca de armas. No encontraron ningún arma.
(termina el texto)