19 noviembre 2008

La Declaración Universal de Derechos Humanos: Gestación y mantenimiento de una revolución

Paul Gordon Lauren

 
Representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en 1945 para redactar la Carta de las Naciones Unidas
Representantes de 50 países se reunieron en San Francisco en 1945 para redactar la Carta de las Naciones Unidas

Este artículo pertenece al periódico electrónico de noviembre de 2008 “60 años de la Declaración de Derechos Humanos, 1948-2008”. Para consultar los demás artículos de este periódico haga clic a la derecha.

Paul Gordon Lauren, historiador de derechos humanos mundialmente reconocido, es catedrático regente de la Universidad de Montana. Ha publicado numerosos artículos y  once libros, varios de los cuales han sido traducidos a diversos idiomas, entre ellos el galardonado La evolución de los derechos humanos internacionales, propuesto para el Premio Pulitzer, y Poder y Prejuicio. Lauren ha elaborado uno de los grandes cursos de la empresa The Teaching Company, sobre el tema “Los derechos del hombre”, y ha pronunciado numerosas conferencias por todo el mundo ante instituciones tales como el Instituto Smithsoniano, el Instituto Nobel de la Paz y las Naciones Unidas.

Cuando hace 60 años se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sus detractores la describieron como “meras palabras,”  “sólo una declaración” y “simplemente, una declaración de principio sin ninguna fuerza jurídica vinculante”. Creían que su efecto sería escaso o nulo. No obstante, en el transcurso de tan sólo unos pocos meses, su ideal encontró amplio eco y rápidamente cobró vida propia. La Declaración de Derechos Humanos empezó a asumir una creciente autoridad política, moral, e incluso jurídica, y propulsó los derechos humanos, de los márgenes de las relaciones internacionales, a  uno de sus pilares fundamentales. En el proceso, gestó y sostuvo una revolución de derechos humanos que le valió el calificativo de “el mayor logro de nuestro siglo” por parte de la BBC (British Broadcasting Corporation).

Las dificultades de elaborar la Declaración

Cuando los miembros de la recién constituida Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas eligieron a Eleanor Roosevelt, ex primera dama de los Estados Unidos, para presidir el comité que redactaría lo que se llegaría a conocer como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no tenían idea de que sus esfuerzos tendrían un efecto tan trascendental. El éxito parecía remoto y todo parecía indicar que el proyecto estaba abocado al fracaso. Las Naciones Unidas habían encomendado a la Comisión de Derechos Humanos las casi imposibles tareas de definir el significado de la expresión “derechos humanos” y de crear de algún modo lo que se llamó una “carta internacional de derechos” para el mundo entero. Cada una de estas tareas planteaba abrumadoras dificultades filosóficas y políticas.

Los que se enfrentaban a estas tareas no tardaron en percatarse de que quizás ningún otro asunto de política pública planteaba cuestiones filosóficas más complejas. Hombres y mujeres juiciosos, de distintas tradiciones religiosas y filosóficas, se han debatido con estas mismas cuestiones durante siglos. ¿Qué son exactamente los “derechos humanos” y de dónde dimanan?, ¿Provienen de “Dios,” de la “naturaleza,” de la “razón”, o de los gobiernos?, ¿A quién se aplican?, ¿Pueden ser invocados universalmente por todos los pueblos, o están restringidos a gentes de determinados sexo, raza, clase, estado, cultura o fase de desarrollo?, ¿Cuál es la relación entre derechos humanos y “paz”, “seguridad” y “justicia”?, ¿Cuál es la relación entre responsabilidades y derechos?, ¿Son algunos derechos (como los derechos civiles y políticos) más importantes que otros (como los derechos económicos y sociales), o son todos interdependientes e indivisibles y de igual valor?, ¿Es posible establecer normas mundiales de comportamiento y respetar al mismo tiempo los distintos valores filosóficos, religiosos, jurídicos y culturales? A estas profundas cuestiones les siguieron otras.

La política también creó grandes complicaciones en las tareas. Cualquier euforia que hubiese provocado la victoria aliada en la Segunda Guerra Mundial se desvaneció rápidamente. Al mismo tiempo que la Comisión de Derechos Humanos estaba redactando el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la larga lista de acontecimientos y crisis internacionales era tremenda:

- La Unión Soviética estaba imponiendo el telón de acero en Europa del Este.

- La guerra fría entre los Estados Unidos y la Unión Soviética se iba extendiendo.

- La carrera de armamento estratégico — con las nuevas armas atómicas de destrucción en masa — seguía agravándose.

- El bloqueo de Berlín estaba comenzando.

- La violencia había estallado en los imperios coloniales entre aquéllos que ahora reclamaban con insistencia su derecho a la libre determinación.

- Las fuerzas de Mao Zedong avanzaban en China.

- El conflicto armado en Palestina en torno a la creación del nuevo Estado de Israel estaba en erupción.

- En varios países (incluido Estados Unidos) estaban estallando motines raciales.

- La India confrontaba públicamente a Sudáfrica por su política de apartheid.

- Los ciudadanos particulares empezaron de repente a denunciar las violaciones de derechos humanos de sus gobiernos ante los ojos del mundo.

Además, el acuerdo parecía remoto, porque los miembros de las nuevas Naciones Unidas tenían muy distintos regímenes políticos de gobierno.

Estas dificultades políticas se agravaron por contradicciones internas de la Carta de las Naciones Unidas, adoptada durante la Conferencia de San Francisco de 1945. En el Preámbulo y el Artículo 1, entre otras disposiciones textuales, se habían establecido elocuentemente los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos sin  discriminación, entre los principios básicos, en pro de la paz, la seguridad y la justicia. Pero exactamente al mismo tiempo, en el Artículo 2 (7) se habían reforzado los derechos de soberanía nacional al declarar que ninguna disposición de la Carta autorizaría a la nueva organización a intervenir en los asuntos “esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados” de cualquier estado miembro. De este modo, si las disposiciones de derechos humanos de todos los pueblos se respetaban, se menoscabaría la soberanía nacional. Por otra parte, si se protegía la soberanía nacional y la jurisdicción interna, los derechos humanos podrían estar en peligro. El problema radicaba en que a los propios gobiernos más culpables de violar los derechos humanos de sus pueblos se les pedía protección contra ellos mismos. Este punto resultó ser una desviación demasiado radical de los procedimientos tradicionales. Por tanto, una serie de gobiernos nacionales dio instrucciones a sus representantes en la comisión de evitar cualquier medida de ejecución vinculante y de concentrarse, en cambio, en una declaración solamente.

Estas dificultades dieron lugar a lo que participantes y observadores describieron como argumentos “explosivos”, cuestiones “extremadamente delicadas”, “fuegos artificiales,” e intensas “batallas”. Dada esta situación y la gran importancia de lo que estaba en juego, es un acontecimiento que se llegase a ningún acuerdo. Cuando la Asamblea General aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en diciembre de 1948, los que habían trabajado con tanto ahínco para redactarla describieron los resultados como nada menos que un “milagro”.

El ideal de la Declaración

Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos se hizo algo que no se había hecho jamás: se proclamó un ideal universal de valores fundamentales y principios normativos, o lo que se llamó “un ideal común por el que todos los países y pueblos deben esforzarse”. En palabras que merecen considerable atención y reflexión, el primer artículo  estipula: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Esta simple frase deja por sentado, sin lugar a dudas, que los derechos humanos son naturales (no otorgados por gobiernos establecidos por el hombre, sino inalienables e inherentes a las personas, simplemente por su condición de seres humanos), son iguales (no sólo para un segmento de la sociedad, sino iguales para todos), y son universales (no están restringidos a unos pocos lugares o actores, sino que se aplican en todas partes del mundo).

En el Artículo 2 se afirma que al aplicar estos derechos no habrá distinción ni discriminación alguna: por motivo de raza, color, sexo; ni por motivo de idioma, religión opinión política o de cualquier otra índole; ni por origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o condición del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona. Para subrayar este punto a través del texto y dar una respuesta definitiva a la pregunta de exactamente quién debe disfrutar estos derechos humanos, casi todos los artículos de la Declaración empiezan de la misma forma: “Toda persona”.

Tras establecer estos principios generales básicos, la Declaración Universal de Derechos Humanos pasa a enumerar y delinear una amplia variedad de derechos humanos. ProcIama que todas las personas tienen determinados derechos civiles: el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona; el derecho a no ser sometido a esclavitud ni a servidumbre; el derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles; el derecho a disfrutar de igual protección de la ley; el derecho a no ser arbitrariamente detenido, arrestado o exiliado; el derecho a un recurso legal efectivo; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de opinión y de expresión; el derecho a circular libremente dentro de su propio país; y el derecho a buscar asilo de la persecución, entre otros.

En lo que se ha descrito como “una revolución dentro de otra revolución”, la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que todas las personas tienen determinados derechos políticos: el derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y el derecho a vivir bajo un gobierno cuya autoridad dimane de la voluntad de su pueblo, determinada por elecciones auténticas que habrán de celebrarse por sufragio universal e igual. Estipula asimismo que todos los individuos tienen determinados derechos económicos y sociales: el derecho a casarse y fundar una familia; el derecho a la propiedad, individual y colectivamente; el derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado; el derecho al trabajo; el derecho a una remuneración igual por un trabajo de igual valor; el derecho a la educación, y el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, entre otros. Finalmente, también estipula que toda persona tiene deberes respecto a los demás y respecto a la sociedad en general.

La Declaración Universal es exactamente lo que su nombre indica — una declaración de palabras, no un tratado con fuerza ejecutoria. Es un documento negociado que surgió como resultado de un proceso sumamente politizado, no un documento  perfecto. En algunos aspectos el número de preguntas que suscitó superó al de las respuestas que ofreció. Por otra parte, conviene recordar que cuando se aprobó, ningún estado — ninguno — independientemente de su locación, régimen de gobierno, o grado de desarrollo económico o cultural, podría satisfacer  las normas de cumplimiento de la Declaración Universal.

No obstante, pese a estas dificultades  y limitaciones, la Declaración hizo dos contribuciones extremadamente importantes. La primera es que ofreció un ideal que sirvió de inspiración a quienes estaban dispuestos a luchar por asegurar el disfrute de los derechos para ellos mismos y para otros. Los principios universales de la Declaración no se redactaron como una estricta serie de disposiciones legales (o lo que un observador calificó de “un documento para abogados”), sino en un lenguaje que podía comprender fácilmente la gente ordinaria de cualquier procedencia y en cualquier ciudad o aldea y servir así de expresión de aspiración e inspiración. En segundo lugar, al adoptar por mayoría abrumadora la Declaración Universal, los representantes oficiales de gobiernos de todo el mundo se comprometieron a promover y proteger sus principios y conferirles así legitimidad.  Se interpretaron como un contrato contraído con el pueblo para proteger sus derechos humanos. Estas dos contribuciones juntas crearon  el ingrediente esencial que gestó y mantuvo una revolución internacional de derechos humanos: esperanza para el futuro.

El efecto de la Declaración

Libertad de expresión: el escritor cubano exiliado Eduardo Manet se dirige a la ONG Periodistas sin fronteras
Libertad de expresión: el escritor cubano exiliado Eduardo Manet se dirige a la ONG Periodistas sin fronteras.

En el transcurso de los 60 años siguientes, la Declaración Universal se reveló como uno de los documentos más importantes e influyentes de la historia. Sirvió de inspiración e influyó en numerosos acontecimientos locales, nacionales y regionales en el desarrollo de los derechos humanos.

El efecto se dejó sentir inmediatamente. Varias nuevas leyes y constituciones nacionales, entre ellas las de Costa Rica, El Salvador, Haití, Indonesia, Jordania, Libia, Puerto Rico y Siria, incorporaron en su texto su lenguaje específico o sus principios. Las opiniones y los casos judiciales, desde los tribunales municipales a la Corte Internacional de Justicia, se referían directamente a la Declaración Universal. Los pueblos indígenas que trataban de afirmar su derecho de autodeterminación frente a los imperios coloniales se identificaron entusiásticamente con su ideal. El tratado de paz de 1951 con Japón proclamaba concretamente que Japón “se esforzaría por hacer realidad los objetivos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Una serie de otros tratados bilaterales de la posguerra  se refirieron explícitamente a la Declaración Universal, al igual que lo hicieron las quejas oficiales de un gobierno a otro sobre violaciones de derechos humanos. Este proceso se ampliaría con el tiempo.

La Declaración también ha servido de inspiración a una variedad de otras declaraciones concentradas en aspectos más concretos de los derechos humanos. En los años siguientes, la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Internacional del Trabajo han basado sus posteriores proclamaciones de derechos en el ideal y la legitimidad de la Declaración Universal, y la han citado directamente. En el ámbito regional, se encuentran citas en declaraciones de la Conferencia Asiática-Africana; la Conferencia de la Cumbre de Estados Africanos Independientes, en la que se creó la Organización de la Unidad Africana; la Organización de Solidaridad de los Pueblos de África y de Asia; la Unión Europea, y la Organización de los Estados Americanos. En el ámbito internacional, se cita la Declaración en los documentos siguientes:

- La Declaración de los Derechos del Niño (1959);

- La Declaración sobre la concesión de independencia a los países y pueblos coloniales (1960);

- La Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1963);

- La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (1967);

- La Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura (1975);

- La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones (1981);

- La Declaración sobre el derecho al desarrollo (1986);

- La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007).

Inspiradas por la Declaración Universal, la mayor parte de estas declaraciones prepararon el terreno para la elaboración de nuevos tratados internacionales que fijaron normas críticas. Mediante estos tratados se establecieron órganos supervisores y las convenciones regionales que, a su vez, sentaron las bases de un rico acervo de derecho internacional sobre derechos humanos, diseñado para proteger a las víctimas de determinadas clases de abusos de derechos humanos. Entre ellos son dignos de mención los siguientes, todos los cuales citan explícitamente la Declaración Universal:

- El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales(1950);

- La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1950);

- La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1952);

- La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965);

- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966);

- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966);

- La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1973);

- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979);

- La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984);

- La Convención sobre los Derechos del Niño (1989);

- La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

Cuando la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas decidió establecer disposiciones para recibir peticiones individuales e instituir, tanto servicios consultivos en el terreno, como lo que llamó “procedimientos especiales” de grupos de trabajo y relatores para investigar violaciones especialmente notorias de derechos humanos ajenas a las obligaciones con arreglo a tratado, se refería constantemente a la Declaración Universal como base de sus acciones.

La Declaración Universal sirvió de estímulo e inspiración de otras protecciones de derechos humanos. Una de ellas ha sido la ulterior elaboración de instrumentos de derecho internacional humanitario, diseñados para proteger los derechos tanto de civiles como de combatientes durante guerras y conflictos armados, ejemplo de los cuales son los protocolos adicionales de 1977 y 2005 a los Convenios de Ginebra de 1949. De extremada importancia ha sido el establecimiento del derecho penal internacional que trata de hacer a los gobiernos directamente responsables de los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio. El Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, el Tribunal Internacional para Rwanda y, en particular, la trascendental Corte Penal Internacional, son todos ellos reflejo de esta importante tendencia.

Además de hacer estas contribuciones, la Declaración Universal ha pasado a ser la declaración por excelencia de derechos humanos para aquéllos a quienes Eleanor Roosevelt llamó “la gente de a pie” del mundo. Aunque originalmente fue un documento de gobiernos, ahora se ha transformado en el documento más traducido de la historia y, por ende, en un documento de todas las gentes. De los movimientos populares de derechos humanos en el ámbito local, como el de las Madres de la Plaza de Mayo en la Argentina, a las grandes organizaciones no gubernamentales que funcionan a escala mundial, la Declaración Universal ha proporcionado lo que se ha llamado “un lenguaje común de la humanidad” cuando se habla de derechos humanos. Así, encontramos referencias explícitas a la Declaración en boca de recientes adalides de los derechos humanos como Nelson Mandela de Sudáfrica, Aung San Suu Kyi de Birmania, el Dalai Lama del Tibet, Harry Wu de China, y Shirin Ebadi del Irán. Hoy en día, la Declaración Universal ocupa un lugar destacado en los sitios de Internet de las Naciones Unidas, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amnistía Internacional, el grupo Human Rights Watch, la Fédération Internationale des ligues des Droits de l’Homme, y de tantos otros que trabajan en defensa de los derechos humanos.

El mantenimiento del ideal

Quienes forjaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos difícilmente podrían haber imaginado el profundo efecto que tendría en el mundo en el curso de sus primeros 60 años. Habrían quedado atónitos al ver que su ideal, pese a todos los obstáculos que tuvo que vencer inicialmente y a toda la resistencia que se ha montado contra ella después, ha llegado tan lejos. Nunca antes en la historia se ha conseguido tanto hacia la promoción, ampliación, mejora y, de hecho, protección, de los derechos humanos.

No obstante, todavía no se ha realizado plenamente el ideal de la Declaración Universal. Todavía se cometen severos abusos de derechos humanos. Es precisamente por ese motivo por el que la revolución iniciada y mantenida por la Declaración Universal debe continuar.

Las opiniones expresadas en este artículo no reflejan necesariamente el punto de vista ni las políticas del Gobierno de EE.UU.

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