16 septiembre 2008
“El Congreso no aprobará ninguna ley con respecto al establecimiento de religiones o la prohibición del libre ejercicio de las mismas...”

Este artículo pertenece al periódico electrónico de agosto de 2008 “Libertad de Credo - Minorías Religiosas en Estados Unidos”. Para consultar los demás artículos de este periódico haga clic a la derecha.
En 1971 el primer Congreso de Estados Unidos agregó la Primera Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, como parte de la Carta de los Derechos, cuando todavía estaba fresco el recuerdo de la guerra por la independencia. Pero el concepto de la libertad religiosa es más antiguo que la misma nación.
Más de un siglo antes, en 1657, la ciudadanía de Flushing, Nueva Ámsterdam, una colonia holandesa, protestó por la persecución a los Cuákeros por el gobernador que había prohibido todas las religiones, con excepción de la suya. La ciudadanía planteó sus objeciones escritas, en un documento denominado Flushing Remonstrance. Algunos fueron encarcelados por la protesta y pasaron muchos años antes que la libertad de credo llegara a ese pueblo.
Actualmente, en Flushing, Nueva York, en unos pocos kilómetros cuadrados florecen más de 200 centros de alabanza, donde esos valientes ciudadanos del siglo 17 son recordados como algunos de los primeros entre los primeros estadounidenses en plantarse firmes en favor de la libertad religiosa, libertad que más de 300 millones de estadounidenses disfrutan en el siglo XXI.
Los afiliados en las iglesias, templos, sinagogas, mezquitas y miles de otros centros de oración en el país, sin importar su tamaño, celebran sabiendo que el derecho a practicar la religión de su preferencia está protegido con la Primera Enmienda y entrelazado en la textura social estadounidense. Y aquellos miembros de la sociedad que prefieren no practicar ninguna religión también están protegidos.
Pero a veces, en un país diverso como Estados Unidos, los individuos y las instituciones tendrán choques, y puede ser que los límites de la libertad religiosa deban ser redefinidos. Cuando ello ocurre los estadounidenses acuden al sistema de cortes judiciales para buscar un arreglo. Las cortes, incluso en Tribunal Supremo, ejercerán sus deberes constitucionales para decidir cómo los principios fundamentales, como la libertad religiosa, están mejor protegidos en una nación en la que, desde que la Primera Enmienda fuera redactada, población se ha multiplicado cien veces.
Las determinaciones de las cortes influyen las actividades diarias en escuelas, hospitales, centros de trabajo y otros lugares públicos. El respeto y la tolerancia por los muchos credos es puesto a prueba, dado que los imperfectos seres humanos intentan apegarse a lo que con frecuencia en Estados Unidos se considera como un principio inviolable.
Actualmente esta nación vibra con la vitalidad de una ola de inmigración y una química cultural única. Es posible que en estos tiempos el principio de libertad religiosa enfrente nuevas pruebas, pero los distinguidos expertos que abordan el temario de estas páginas se muestran confiados en que las minorías religiosas del siglo XXI, y de más allá, seguirán teniendo la protección del compromiso asumido en el siglo XVIII con el principio de la libertad de credo.
— Los Editores